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Regras dos Concílios EcumênicosTrad. ao espanhol: Xenia Sergejew Conteúdo:
O Segundo Concílio EcumênicoEl Segundo Concilio Ecuménico anatematiza un cierto número de herejías. La anatema es una condena definitiva, la excomunión de la sociedad eclesiástica, es el testimonio de que los anatematizados son totalmente ajenos a la Iglesia. Ese es el significado de la anatema sobre la base de las palabras del Santo Apóstol Pablo (1 Cor. 16:22; Rom. 5:5; Gal. 1:8). En su Plática 16 sobre la epístola del apóstol Pablo a los Romanos, San Juan Crisóstomo escribe: “¿Qué es una anatema? — Escucha al mismo apóstol Pablo que dice: Si alguien no ama a nuestro Señor Jesucristo, que sea maldito, anatema, es decir, que sea excomulgado de todos y que sea extraño para todos”. 1. Los Santos Padres reunidos en Constantinopla, determinaron que no se derogue el Símbolo de la Fe de los 318 Padres reunidos en el Concilio de Nicea, en Bitinia, sino que permanezca ese Símbolo inmutable. Que se anatematice toda herejía, en particular: la herejía de los eunomianos, anomeos, arrianos o eudoxianos, semiarrianos o espírituclastas, sabelianos, marcelianistas, fotinianos y apolinaristas. 2. Que los obispos no extiendan su poder sobre las iglesias que se encuentran más allá de los límites de su diócesis y que no confundan iglesias, sino que actúen según los cánones, y que el obispo de Alejandría administre sólo las iglesias de Egipto; que los obispos orientales gobiernen sólo en oriente, guardando la superioridad que los cánones de Nicea le reconocieron a la iglesia de Antioquia. Del mismo modo, que los obispos de la diócesis de Asia gobiernen sólo allí; que los obispos de Ponto tengan bajo su administración sólo las cuestiones de la diócesis de Ponto; los de Tracia que se ocupen sólo de las cuestiones de esa región. Que los obispos no traspongan los límites de su diócesis para realizar una ordenación o algún otro servicio eclesiástico, sin ser invitados a hacerlo. Si la regla mencionada sobre las diócesis eclesiásticas se cumple correctamente, resulta evidente que las cuestiones de cada diócesis serán resueltas por el sínodo de esa misma diócesis, como fue establecido en Nicea. Las iglesias de Dios que se encuentren entre los pueblos bárbaros deben ser administradas de acuerdo con la costumbre de los padres cumplida hasta ahora. La independencia jurídica de las Iglesias autocéfalas ya había sido instituida anteriormente por la regla 34 de los Cánones Apostólicos, la presente regla, en esencia, reitera lo establecido por el I Concilio Ecuménico en su regla 6. La situación de Constantinopla dio lugar a la promulgación de esta regla. En esos tiempos, Constantinopla ya iba ganando un lugar preponderante como cátedra de la segunda capital del imperio, pero su jurisdicción todavía no estaba claramente establecida. Antes de que Constantinopla se convirtiera en capital, sólo contaba con una cátedra del obispo diocesano de la región de Tracia. Meletio de Antioquia asignó a Gregorio Nacianceno (el Teólogo) a la cátedra del obispo de Constantinopla, pero al poco tiempo intervino Pedro de Alejandría, bajo cuya protección se realizó la ordenación ilegítima de Máximo el Cínico a esa misma cátedra (ver regla 4 del II Concilio Ecuménico). La intromisión de Teófilo de Alejandría en persecución de San Juan Crisóstomo fue la continuación de esa misma lucha por la influencia sobre la capital del Imperio. Ver Reglas Apostólicas 34 y 35; I Ecuménico 6 y 7; III Ecuménico 8; IV Ecuménico 28; VI Ecuménico 36. 3. Que el obispo de Constantinopla tenga la preeminencia de honor después del obispo de Roma, porque esta ciudad es la nueva Roma. La segunda regla establece la administración autocéfala, es decir, independiente, de cada una de las iglesias locales; por la presente regla se le otorga al obispo de Constantinopla la preeminencia de honor despúes del obispo de Roma, “porque esta ciudad es la nueva Roma”. El obispo de Constantinopla ganó importancia después de que Constantinopla se convirtió en segunda capital del Imperio Romano. El Concilio eleva esta cátedra no por causa de su antigüedad u origen apostólico, como las de Roma, Alejandría y Antioquia, sino por su importancia administrativa como ciudad capital del Imperio. Con ello, el Concilio establece el principio de la superioridad, contrario al principio del papado Romano, que liga dones de gracia especiales con la cátedra de Roma. El profesor Bolotov, entretanto, observa que el sentido literal de la regla 3 otorgó a la cátedra de Constantinopla un gran honor, pero ni el más mínimo poder: “el obispo de la capital no fue removido de la dependencia jerárquica de su metropolitano, el obispo de Iraclia”. Nectario de Constantinopla supo manejar la cuestión de manera tal que la interpretación literal del canon resultó imposible. La situación de la cátedra en la capital del Imperio la elevaba de tal manera que de a poco crecieron también los derechos de su obispo. Los obispos de Alejandría por mucho tiempo no pudieron aceptar esta situación. Esta es una de las causas de la enemistad de Teófilo de Alejandría para con Juan Crisóstomo, quien actuaba con mucha firmeza. Pedro de Alejandría también manifestó la pretensión de su cátedra con respecto a la de Constantinopla en la cuestión de Máximo el Cínico. (Lecciones de Historia de la Iglesia Antigua, tomo III, pág. 224-225). Ver IV Ecuménico 28; VI Ecuménico 36. 4. Con respecto a Máximo el Cínico y el disturbio que produjo en Constantinopla, el Concilio establece que Máximo no fue, ni es obispo, como tampoco lo son aquellos a quienes él ordenó en cualquier escalafón del clero, y todo lo que fue hecho para él y por él, es anulado. La regla se promulga en contra de Máximo el Cínico quien deseaba tomar la cátedra de Constantinopla, ocupada en aquel momento por Gregorio Nacianceno. Su ordenación fue realizada por dos obispos llegados desde Constantinopla por pedido suyo, pero nadie reconoció dicha ordenación. Cabe destacar que la regla establece que su ordenación es inválida a pesar de haber sido realizada por dos obispos legítimos de la Iglesia Ortodoxa. Es inválida, porque transgrede los cánones 4 y 6 del I Concilio Ecuménico. De esta manera, para que el sacramento del sacerdocio sea válido, no sólo debe ser realizado por obispos con poder para el servicio sagrado, sino que se deben cumplir las demás reglas canónicas con respecto a la elección y nombramiento de un obispo. Con ello se desmiente la doctrina católica (romana) sobre los sacramentos, según la cual los mismos son siempre válidos, basta que fueren realizados por un obispo o sacerdote con sucesión legítima, según el rito correcto y con la debida intención. 5. Con respecto al tomo de Occidente, recibimos a quienes también se encuentren en Antioquia y que confiesen la única Divinidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Aquí se considera el tomo de los Obispos de Occidente, que contenía las decisiones del Concilio de Sardinia, por el cual se reconoció y ratificó el Símbolo de la Fe de Nicea. Con respecto al “tomo de Occidente” hay una divergencia de opiniones. Algunos consideran que significa la confesión del Concilio de Sardinia del año 343, pero parece que ahora cobró preeminencia la opinión de que la expresión “tomo de Occidente” se debe referir a la epístola del Concilio de Roma a los obispos de Oriente del año 369, recibida y firmada en el Concilio de Antioquia del año 378. La regla distingue las acusaciones de carácter personal de las eclesiales. Las acusaciones personales son aquellas que no están relacionadas directamente con la Iglesia, sino que se refieren a las relaciones personales con dicho obispo. Estas acusaciones pueden ser presentadas por cualquier persona, hasta por un hereje. Por otro lado, sólo las personas sin ninguna falta canónica, pueden presentar acusaciones de carácter eclesial (ver Reglas Apostólicas 75; IV Ecuménico 21; Cartago 8, 143, 144 y 145). Sin embargo, los acusadores deben acordar “someterse al mismo castigo que el acusado, si, luego de llevado a cabo el juicio resulta que calumniaron en contra del obispo acusado”. Cuando la acusación no proviene de otro obispo o clérigo, entonces no es posible aplicar el mismo castigo de la destitución del clero o la prohibición de oficiar. En ese caso, el castigo puede ser la excomunión o hasta la exclusión de la Iglesia. Ver Cartago 145. 7. Con respecto a los herejes que se unen a la Ortodoxia y al rebaño de quienes se salvan, se deben recibir según los siguientes ritos y costumbres: los arrianos; macedonios; sabatianos y novacianos, quienes se consideran puros y mejores; los cuartodecimanos o tetraditas; y los apolinaristas deben ser aceptados si ofrecen una retractación por escrito y anatematizan toda herejía que no sostenga las mismas creencias que la Santa Iglesia Católica y Apostólica de Dios y son previamente crismados con el santo miro primero en la frente, luego los ojos, la nariz, la boca y los oídos; y al hacerlo debemos decir: “El sello del don del Espíritu Santo”. Los eunomianos, quienes son bautizados con una sola inmersión, y los montanistas (denominados aquí frigios) y los sabelianos, quienes sostienen que el Padre y el Hijo son una misma Persona y hacen otras cosas intolerables, y a todos los demás herejes (ya que los hay muchos aquí, en especial de quienes vienen del país de los Gálatas), a todos los que de entre ellos deseen unirse a la Ortodoxia deben ser recibidos como los paganos. Es decir, el primer día los hacemos (N. de T. – El significado aquí de esta palabra debe tomarse en el sentido de “tratar como”) Cristianos; al segundo día catecúmenos; luego, al tercer día, los exorcizamos mediante el soplo en su rostro y oídos repetido tres veces: y de ese modo los catequizamos y los obligamos a permanecer en el templo y a escuchar las Escrituras, y entonces ya los bautizamos. En la exégesis a las reglas de los I y II Concilios Ecuménicos se informa sobre las herejías que se nombran en esta regla, a excepción de los sabatianos y cuartodecimanos o tetraditas. |
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