Portal Ecclesia
A Igreja Ortodoxa Atualizações e notícias Seleção de textos Subsidios homiléticos para Domingos e Grandes Festas Calendário litúrgico bizantino Galeria de Fotos Seleção de ícones bizantinos Clique aqui para enviar-nos seu pedido de oração Links relacionados Clique para deixar sua mensagem em nosso livro de visitas Contate-nos
 
 
Biblioteca Ecclesia
 
 
 

Regras dos Concílios Ecumênicos

Trad. ao espanhol: Xenia Sergejew
Trad. ao português: Pe. André Sperandio

Conteúdo:

  1. Primeiro Concílio Ecumênico
  2. Segundo Concílio Ecumênico
  3. Terceiro Concílio Ecumênico
  4. Epístola do Terceiro Concílio Ecumênico ao Concílio de Panfília
  5. Quarto Concílio Ecumênico
  6. Quinto-sexto Concílio Ecumênico
  7. Sétimo Concílio Ecumênico

Quinto-sexto Concílio Ecumênico

Los Santos Padres del Quinto Concilio Ecuménico, reunidos en Constantinopla esencialmente para ratificar el Cuarto Concilio Ecuménico de Calcedonia, no compusieron cánones especiales relacionados con el rito eclesiástico, como lo indica el canon segundo del Sexto Concilio Ecuménico. En él se hace referencia a los cánones de los demás santos concilios, pero no se mencionan los cánones del Quinto Concilio Ecuménico.
El Sexto Concilio Ecuménico redactó 102 cánones, y es conocido también como Quinto-Sexto o Trullano. Se lo denomina Quinto-Sexto porque fue continuación inmediata del Quinto Concilio, convocado por el emperador Justiniano II. El Concilio comenzó sus sesiones el 7 de noviembre del año 680 y finalizó en septiembre del año siguiente. La primera parte del Concilio se dedicó exclusivamente a cuestiones dogmáticas relacionadas con la herejía monofilita, y por ello fue convocado nuevamente el 1 de septiembre de 691 para redactar los cánones y finalizo el 31 de agosto del año 692. Las sesiones de ambos Concilios tuvieron lugar en una sección del Palacio Imperial llamado la Trulla, y por ello estos cánones tomaron el nombre de Concilio Trullano. En el Concilio participaron 227 Padres y estuvieron presentes personalmente los Patriarcas de Constantinopla, de Alejandría, de Antioquia y de Jerusalén. Estuvieron presentes también los representantes del Papa de Roma, Agatón.

1. Al comenzar toda palabra u obra, la mejor forma es hacerlo con Dios, y confiar en Él, de acuerdo con lo que dijo el Teólogo. Por ello – ahora que ya predicamos la devoción con claridad y la Iglesia, de la cual Cristo es el fundamento, crece y progresa de modo tal que se eleva por sobre los cedros del Líbano – comenzando a recitar las palabras sagradas, por la gracia de Dios establecemos: que debemos guardar inmutable de innovaciones y cambios la fe que nos fue entregada por los testigos y servidores del Verbo, los Apóstoles elegidos de Dios; y luego por los 318 Santos y Bienaventurados Padres que se reunieron en Nicea durante el reinado de Constantino, emperador nuestro, para manifestarse en contra del impío Arrio y la adoración que él inventó de un dios pagano, o mejor dicho, de una multitud de diversos dioses; y quienes en unanimidad de pensamiento con respecto a la fe nos revelaron y clarificaron la unisubstancialidad de las tres Personas del Ser Divino, sin permitir que esta importante cuestión quede oculta en el arca de la ignorancia, sino que enseñaron claramente a los fieles a adorar al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo en una sola adoración, y así depusieron y destruyeron la falsa enseñanza sobre los grados desiguales de la Divinidad, y con eficiencia devastaron y demolieron las infantiles construcciones de arena que los paganos erigieron en contra de la ortodoxia. Del mismo modo, proclamamos que aceptamos la confesión de la fe sobre el Espíritu Santo que teológicamente fue proclamada por los 150 Santos Padres reunidos en esta Ciudad Imperial durante el reinado de Teodosio el Grande, emperador nuestro; y que por el contrario rechazamos a Macedonio junto con los antiguos enemigos de la fe, que de manera tan escandalosa osaron venerar al Soberano como siervo y descaradamente quisieron dividir la Unidad indivisible, de manera que quede imperfecto el misterio en el cual ciframos nuestra esperanza. Junto con este hombre abominable que se enfureció en contra de la Verdad, condenamos también a Apolinario, iniciador oculto del mal, quien impíamente proclamó que supuestamente el Señor tomo Su cuerpo sin alma ni mente, introduciendo de esta manera la idea de que nuestra salvación fue hecha para nosotros de manera imperfecta. Del mismo modo, sellamos con nuestro consentimiento las enseñanzas presentadas por los 200 Teóforos Padres que con anterioridad se habían reunido por primera vez en la ciudad de Efeso, durante el reinado de Teodosio, hijo de Arcadio y emperador nuestro y sostenemos que son poder inquebrantable de piedad, al confesar a un solo Cristo, Hijo de Dios, Quien se encarnó, y a la Purísima Siempre Virgen Maria quien lo dio a luz sin simiente, confesando que ella es en persona y verdaderamente la Madre de Dios; y a la vez rechazamos la insensata división de Nestorio, ya que se separó del designio de Dios, al enseñar que el único Cristo es hombre y Dios por separado, y con ello renovó el sacrilegio judío. También, de manera ortodoxa confirmamos la fe que fue expresada en la Metrópolis de Calcedonia, durante el reinado de Marciano, emperador nuestro, por los 630 Padres elegidos de Dios, quienes proclamaron a los confines de la tierra a viva voz que el único Cristo, Hijo de Dios, consta de dos naturalezas y en esas dos naturalezas es glorificado; y hemos expulsado de los sagrados límites de la Iglesia al vanidoso Eutiques, quien declaró que el gran misterio de la Economía fue consumado sólo en apariencia como algo siniestro y como una miasma, y junto con él expulsamos a Nestorio y Dioscoro, el primero por ser defensor y jefe de la división, y el segundo de la confusión, aunque ambos surgieron de dos países opuestos de la iniquidad y se unieron en la misma ciénaga de la perdición y el ateísmo. También conocemos las pías palabras de los 165 Teóforos Padres que se reunieron en esta ciudad imperial durante el reinado de Justiniano, emperador nuestro de bienaventurada memoria, y las enseñamos a nuestra descendencia porque reconocemos que han sido pronunciadas por el Espíritu. Los Santos Padres en Concilio anatematizaron y rechazaron a Teodoro de Mopsuestia, maestro de Nestorio, a Orígenes, Dídimo y Evgario, quienes renovaron los mitos griegos y nos relataron el tránsito y mutación de ciertos cuerpos y almas, inspirados por ilusiones oníricas de una mente errante y quienes impía e insanamente se rebelaron contra la resurrección de los muertos; también los escritos de Teodorito en contra de la correcta fe y contra los 20 capítulos del bienaventurado Cirilo, al igual que la denominada carta de Iba. Y nuevamente nos unimos en la promesa de preservar de manera inviolable la fe proclamada por el Sexto Concilio Ecuménico que recientemente se reunió en esta ciudad imperial durante el reinado de Constantino, emperador nuestro de bienaventurada memoria, y cuyas regulaciones obtuvieron mayor peso cuando el piadoso emperador las confirmó para los siglos postreros con su sello para hacerlos fidedignos. Dicho Concilio con amor de Dios explicó cómo debemos confesar las dos voluntades naturales, o dos deseos, y los dos accionares naturales en el Encarnado para nuestra salvación, el único Señor nuestro Jesucristo, Dios verdadero; y también condenó con juicio de piedad a aquellos que deformando el dogma correcto de la verdad predicaban a la gente una sola voluntad y un sólo accionar en el único Señor Dios nuestro Jesucristo, entre ellos citamos a Teodoro, obispo de Aran; Ciro de Alejandría; Honorio de Roma; Sergio, Piro, Pablo, Pedro, los cuatro presidieron esta ciudad salvada por Dios; Macario obispo de Antioquia; su discípulo, Esteban; y el insensato Policronio, y de esta manera preservó intacto el cuerpo común de Cristo Dios nuestro. De manera sucinta decretamos que la fe de todos los hombres glorificados en la Iglesia de Dios que fueron luminarias en el mundo, “que conservaron la palabra de la vida” (Fil. 2:16) debe ser cumplida con firmeza y que permanezca inmutable hasta el final de los siglos, junto con sus escritos inspirados por Dios y los dogmas. Rechazamos y anatematizamos a todos quienes ellos habían rechazado y anatematizado, por ser enemigos de la verdad, quienes en vano han injuriado contra Dios, y quienes se esforzaron por elevar la mentira hacia las alturas. Si alguien no mantiene y no acepta los dogmas de piedad mencionados, y no piensa y predica de esa manera, sino que intenta ir en contra de ellos: que sea anatematizado, según las reglas ya promulgadas por los mencionados santos y bienaventurados Padres; y que sea expulsado y destituido de la compañía de los Cristianos por ser extraño a ella. Ya que estamos decididamente resueltos a no agregar nada ni quitar nada de lo que ha sido decretado con anterioridad, y no podríamos hacerlo de ningún modo.

Ver II Concilio Ecuménico 1; III Concilio Ecuménico 7; VII Concilio Ecuménico 1; Cartago 1 y 2.

2. Este santo Concilio también ha reconocido como excelso y digno de extremo cuidado que los 85 cánones que nos fueron entregados en nombre de los santos y gloriosos Apóstoles y que fueron aceptados y validados por los santos y bienaventurados Padres que nos precedieron, se mantengan de ahora en más firmes e inviolables para curación de nuestras almas y sanación de las pasiones. En tanto que en esos cánones nos es ordenado aceptar otras regulaciones de los santos Apóstoles transmitidas por Clemente, en las cuales alguna vez los heterodoxos han introducido pasajes falsos y ajenos de devoción, para dañar a la Iglesia, y han así oscurecido la hermosa belleza de la doctrina Divina: por ello nosotros, para enseñanza y salvaguarda del rebaño cristiano, con buen juicio hemos apartado dichas regulaciones de Clemente, porque no teníamos intención de que tales invenciones heréticas sean insertadas en la genuina e incorrupta doctrina apostólica. Sellamos con nuestro consentimiento todo el resto de los cánones sagrados promulgados por nuestros santos y bienaventurados Padres, a saber: los 318 teóforos Padres reunidos en Nicea; aquellos reunidos en Ancira y en Neocesárea; y los que acudieron al concilio en Gangra; al igual que en Antioquia, en Siria y en Laodicea, Frigia; también por los 150 Padres que convinieron en la ciudad imperial conservada por Dios; y los 200 que se congregaron por primera vez en la metrópolis de Efeso; y los 630 santos y bienaventurados Padres reunidos en Calcedonia; de quienes se concentraron en Sardinia y Cartago; y más aún por todos aquellos que se reunieron nuevamente en esta ciudad imperial conservada por Dios en tiempos de Nectario, presidente de esta ciudad imperial y de Teófilo, arzobispo de Alejandría; también los cánones de Dionisio, arzobispo de la gran ciudad de Alejandría, y de Pedro arzobispo de Alejandría y mártir; y de Gregorio Taumaturgo, obispo de Neocesárea; Atanasio, arzobispo de Alejandría; Basilio, arzobispo de Cesárea en Capadocia; Gregorio, obispo de Nisa; Gregorio el Teólogo; Anfiloquio de Iconia; el primer Timoteo, arzobispo de Alejandría; Teófilo, arzobispo de la misma gran ciudad de Alejandría; Cirilo, arzobispo de Alejandría; Genadio, Patriarca de esta ciudad imperial conservada por Dios; también por Cipriano, arzobispo del país de África y mártir; y el canon promulgado por el Concilio ocurrido durante su arzobispado, que en los pasajes de los presidentes mencionados, y sólo allí, debe ser guardado, según la costumbre que nos ha sido transmitida. Que a nadie le sea permitido modificar o revocar los cánones recientemente mencionados, o tomar otros cánones que no sean los aquí especificados, que hayan sido compuestos bajo una falsa inscripción por ciertas personas que han osado deformar la verdad. Si a pesar de todo, se descubre que alguien ha modificado o anulado alguno de los cánones especificados, éste será responsable con respecto a ese canon y por ello recibirá la penitencia que el mismo prescribe, para que se cure a través de aquello mismo que ofendió.

El segundo canon del VI Concilio Ecuménico es especialmente importante porque enumera los cánones de los Concilios locales y de los Santos Padres, que desde ese entonces cobran el mismo significado con los otros cánones de los Concilios Ecuménicos. Esos cánones, según lo expresa la regla 1 del VII Concilio Ecuménico, son para todos los ortodoxos “testimonio y guía”. El canon dice sobre todos aquellos que emitieron esas reglas, comenzando desde los Santos Apóstoles, que ellos “fueron iluminados por el mismo Espíritu, y así legislaron lo útil”. El VI Concilio Ecuménico, ratifica todos los cánones anteriores y al mismo tiempo prohíbe que sean “modificados o revocados”. Aquel que ose deformarlos, será pasible de la penitencia indicada en el mismo canon que trató de modificar.

3. Ya que nuestro devoto emperador que ama a Cristo le sugirió a este santo Concilio Ecuménico que aquellos que están inscriptos en la lista del orden sagrado y que transmiten a otros la verdad Divina deben ser servidores puros e irreprochables, dignos del sacrificio intelectual del gran Dios, Quien es a la vez ofrenda y Arzobispo, y deben purificarse de la impureza que llevan a causa de matrimonios ilícitos; y en tanto que sobre esta cuestión los representantes de la santísima Iglesia de Roma están dispuestos a cumplir el canon de manera estricta mientras que aquellos bajo el trono de esta ciudad imperial conservada por Dios consideran que se debe seguir la regla del amor a los hombres y la condescendencia; por ello nosotros, uniendo de manera agradable a Dios lo uno y lo otro, para que no lleguemos a una débil mansedumbre ni a una cruel severidad, en especial en cuestiones como ésta, cuando el pecado a causa de la ignorancia puede extenderse a una gran cantidad de personas, conjuntamente determinamos que, con respecto a los unidos en segundas nupcias (bígamos) que permanecieron en pecado que hasta el día 15 del mes de enero próximo pasado, del último cuarto Indicto del año seis mil ciento noventa y nueve y que no deseen arrepentirse, deben ser pasibles de la destitución canónica. En lo que respecta a aquellos unidos en segundas nupcias, pero que antes de nuestra determinación han reconocido lo que les útil y suprimido el mal que los aqueja alejándose de la unión ilegítima e impropia, o aquellos cuyas esposas del segundo matrimonio han fallecido y quienes en ese caso se han arrepentido y vuelto a la castidad, alejándose de sus antiguas iniquidades, sean presbíteros o diáconos: hemos determinado con respecto a ellos que se abstengan de todo servicio sagrado, o actividad ministerial permaneciendo bajo penitencia un cierto tiempo. Pero también hemos decidido que quienes lloran ante el Señor para que les perdone su pecado cometido en ignorancia pueden gozar del honor de permanecer sentados o parados en el lugar presidencial, pues sería incongruente que bendiga a otra persona aquel que debe curar sus propias heridas. Aquellos que fueron unidos con un solo matrimonio, si tomaron por esposa a una viuda, al igual que aquellos que después de ser ordenados se unieron en un matrimonio ilegítimo, es decir los presbíteros, diáconos e hipo diáconos, luego de ser alejados del servicio sagrado por un corto lapso y haber cumplido su penitencia, que sean restaurados al rango que les pertenece, con la prohibición de ser promovidos a un rango superior, en tanto que quede en claro que ha sido disuelta la unión ilegítima. Hemos decretado esto para aquellos quienes, como fuera dicho, fueron descubiertos en las ofensas mencionadas hasta el 15 de enero del cuarto Indicto, y solo para el clero; a partir de ahora establecemos y renovamos la regla que dice: quien se una en dos matrimonios luego del bautismo o adquiera una concubina no puede ser obispo, ni presbítero, ni diácono, ni en la lista del clero de manera alguna (Regla Apostólica 17). Del mismo modo, aquel que ha tomado por esposa a una viuda o una mujer divorciada, o una ramera, o una sierva, o una actriz, decretamos que no puede ser ordenado obispo, ni presbítero, ni diácono, ni ocupar cargo alguno en la lista del orden sagrado (Regla Apostólica 18).

El VI Concilio Ecuménico repite los requisitos que fueron establecidos con anterioridad para quienes van a ser ordenados sacerdotes (ver Reglas Apostólicas 17 y 18 con su exégesis), y a la vez detalla y agrega la prohibición de casarse que existió desde el principio en la Iglesia para los presbíteros, diáconos e hipo diáconos (ver VI Concilio Ecuménico 6). La condescendencia que manifiesta el Concilio para con cierta categoría de clérigos que han incurrido en matrimonios no canónicos, no tienen fuerza hoy día, ya que ello fue introducido sólo por un cierto tiempo y con vigencia por un determinado lapso.

4. Si un obispo, presbítero, diácono, hipo diácono, lector, coreuta o portero se une con una mujer consagrada a Dios: que sea destituido de su rango, por haber ultrajado a una novia de Cristo; si fuere un laico, que sea excomulgado.

Las “mujeres consagradas a Dios” mencionadas en este canon, llamadas “novias de Cristo”, son aquellas vírgenes que han prometido “vivir en castidad” (San Basilio el Grande 18). El rito de consagración de estas vírgenes era realizado por un obispo (Cartago 6) y ellas vivían bajo su cuidado, separadas de sus padres. Aquí no se habla de las diaconisas, sino más bien de las monjas. Ver VI Concilio Ecuménico 21; Cartago 36; San Basilio el Grande 3, 6, 32, 51 y 70.

5. Que ninguno de la lista del clero tome mujer o sierva, excepto los que son mencionados en el canon por ser ajenos de toda sospecha (I Concilio Ecuménico, 3 regla), para que quede así libre de toda censura. Si alguno transgrediera lo que establecemos, que sea destituido. Que esto mismo sea cumplido también por los eunucos, para salvaguardarse de reprobación. Si quien transgrede pertenece al clero, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

El presente canon se basa sobre la regla 3 del I Concilio Ecuménico. Este canon reitera la prescripción de aquel con respecto al clero, y agrega a los laicos, indicando que se deben “salvaguardar de reprobación”. De esta manera, la regla nos enseña que debemos evitar aquello que puede implicar una tentación para nuestro prójimo y hacerlo caer en el pecado de la crítica. Ver San Basilio el Grande 88.

6. En tanto que los Cánones Apostólicos prescriben que de aquellos que han sido promovidos al clero sin estar casados, sólo los lectores y coreutas pueden unirse en matrimonio (Canon Apostólico 26), por ello cumpliendo con esto, decretamos: que de ahora en más, ni los hipodiáconos, ni diáconos, ni presbíteros tienen permiso luego de la ordenación de unirse en matrimonio; si osaren hacer esto que sean destituidos. Pero si alguien de quienes entran al clero deseara unirse con una mujer según la ley del matrimonio, que lo haga antes de ser ordenado hipo diácono, o diácono, o presbítero.

En el presente canon la atención de los exegetas se detuvo en la palabra “ordenación” que se utiliza no sólo en relación con los diáconos, sino también los hipo diáconos, considerando que estos últimos no son parte de los rangos inferiores del clero contrariamente a la enseñanza dogmática de la Iglesia según la cual existen tres escalafones en el sacerdocio, y no más. Para explicar esta perplejidad podemos citar las palabras del Santo Patriarca Taracio pronunciadas en el VII Concilio Ecuménico son respecto al mismo término utilizado en el canon 8 del I Concilio Ecuménico: “La palabra ordenación pudo haber sido dicha aquí simplemente como bendición, y no ordenación”
Ver Reglas Apostólicas 26; IV Concilio Ecuménico 14; VI Concilio Ecuménico 13; Ancira 10; Neocesárea 1; Cartago 20.

7. Desde que hemos conocido que en algunas iglesias los diáconos tienen obligaciones eclesiásticas y por ello, algunos de ellos han tenido la impertinencia y la voluntariedad de presidir a los presbíteros, por ello establecemos: que no importa la dignidad, es decir posición eclesiástica, tenga el diácono, no debe ocupar un lugar superior a un presbítero, salvo que se encuentre en representación de su propio patriarca o metropolitano y llegue a otra ciudad por alguna cuestión. Entonces pues será honrado por ocupar el lugar de aquel. Si alguien osare actuar así por la fuerza y con impertinencia, que primero sea privado de su rango, y luego que sea considerado último de todos aquellos en el rango en el que fue ordenado en su iglesia, ya que nuestro Señor nos enseña a no desear el primer lugar, como nos transmitió el santo evangelista Lucas la enseñanza del mismo Señor y Dios nuestro. Y comenzó a referir una parábola a los invitados, diciéndoles: Cuando seas invitado por alguno a un banquete de bodas, no tomes el lugar de honor, no sea que él haya invitado a otro más distinguido que tú, y viniendo el que te invitó a ti y a él, te diga: "Dale el lugar a éste"; y entonces, avergonzado, tengas que irte al último lugar. Sino que cuando seas invitado, ve y siéntate en el último lugar, para que cuando llegue el que te invitó, te diga: "Amigo, ven más adelante"; entonces serás honrado delante de todos los que se sientan a la mesa contigo. Porque todo el que se enaltezca, será humillado; y el que se humille será enaltecido (San Lucas 14:7-12). Que lo mismo sea cumplido en los demás rangos del orden sacerdotal, porque sabemos que las dignidades o funciones espirituales son superiores a las mundanas. (es decir, la función de presbítero es mas importante que la de gran ecónomo o procurador).

Ver la explicación del canon 18 del I Concilio Ecuménico. El canon permite una digresión de la norma, sólo en aquellos casos cuando un diácono llega a alguna ciudad como representante de su Patriarca u obispo, lo que ocurría en la antigüedad porque los diáconos participaban más de la administración diocesana que los presbíteros. Empero, en el caso indicado, el diácono era honrado como representante del obispo en las reuniones fuera del templo y no en el servicio divino. Ver Laodicea 20.

8. Con el deseo de guardar en todo lo establecido por nuestros Santos Padres, renovamos el canon (IV Concilio Ecuménico Concilio Ecuménico, regla 10) que prescribe que en cada provincia se deben convocar sínodos de obispos cada año, en el lugar que designe el obispo o metropolitano. Pero ya que a causa de los ataques de los bárbaros y por otros obstáculos ocasionales los presidentes de las iglesias no tienen la posibilidad de convocar a los sínodos dos veces al año, entonces se ha decidido: que de todos modos se reúna un sínodo de los obispos mencionados una vez al año para resolver las cuestiones eclesiásticas que naturalmente acontecen en cada provincia, entre la festividad de la Pascua y el fin del mes de octubre de cada año, en aquel lugar, como fue dicho anteriormente, que designe el obispo metropolitano. Con respecto a los obispos que no concurran al sínodo, y permanecieren en sus ciudades gozando de buena salud y libres de toda ocupación indispensable e impostergable, deben ser reprendidos con amor fraternal.

Ver explicación de la Regla Apostólica 37. El presente canon remarca que participar en el sínodo para un obispo no es un derecho, sino el cumplimiento de su obligación. Por ello, aquellos que no hayan asistido por desgano y no por obstáculos importantes, se establece que “deben ser reprendidos con amor fraternal”.

9. No se le permite a ningún clérigo tener una taberna, ya que si no se les permite entrar en una, menos aún se le puede permitir servir a otros en ella, y ejercitarse en aquello que le es impropio. Si alguien hiciera algo de lo mencionado, que cese o que sea destituido.

Ver Regla Apostólica 54 con su exégesis.

10. Si algún obispo, presbítero o diácono cobra porcentajes, es decir usura, que cese o que sea destituido.

Ver la explicación de la Regla Apostólica 44.

11. Que ningún miembro del orden sagrado ni ningún laico, coma de ahora en más del pan ázimo que entregan los judíos, o trabe amistad con ellos, ni los llame en caso de enfermedad y reciba curación de ellos, ni se bañe en los baños públicos en su compañía. Quien osare actuar de esta manera, si es clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

Ver explicación a la Regla Apostólica 7. El pan ázimo que se menciona aquí es denominado comúnmente matzá.

12. Ha llegado a nuestro conocimiento que en África, en Libia y en otros lugares, algunos presidentes (se utiliza la palabra presidente en lugar del nombre de Obispo) amados por Dios continúan viviendo junto con sus esposas aún después de su ordenación, convirtiéndose de esa manera en objeto de ofensa y tentación para otros. Por ello, teniendo preocupándonos en gran manera por hacer todo lo posible para beneficio del rebaño que nos fue conferido, hemos considerado que lo mejor es que no ocurran cosas semejantes de ahora en más. Aseveramos esto, no con la intención de dilatar o modificar la legislación Apostólica, sino para manifestar toda solicitud por la salvación y el progreso de las personas hacia el bien, y para no permitir ninguna censura a la dignidad sagrada. Ya que el divino Apóstol dice: Hacedlo todo para la gloria de Dios. No seáis motivo de tropiezo ni a judíos, ni a griegos, ni a la iglesia de Dios; así como también yo procuro agradar a todos en todo, no buscando mi propio beneficio, sino el de muchos, para que sean salvos. Sed imitadores de mí, como también yo lo soy de Cristo (1 Cor. 10:32–33 y 11:1). Si alguien es descubierto incumpliendo esto, que sea destituido.

Al prescribir el celibato para los obispos, los Padres del VI Concilio Ecuménico, no introdujeron nada nuevo, sino que fijaron la costumbre que ya era parte de la vida de la Iglesia. Es decir, la vida en matrimonio de algunos obispos de África y Libia era una excepción, “objeto de ofensa y tentación para otros”. El bienaventurado Teodorito en su exégesis a I Timoteo 3:2, explica que en sus tiempos el Apóstol debía permitir que los casados fueran ordenados obispos, ya que la prédica evangélica estaba en estado embrionario; los paganos no tenían la noción de castidad, los judíos no la permitían, ya que el nacimiento de niños era considerado una bendición. Pero el Apóstol Pablo escribió sobre la superioridad de la castidad por sobre la vida matrimonial. El monacato que surgió posteriormente, le dio a la Iglesia a los más destacados jerarcas y ya a comienzos del siglo IV se consideraba el celibato obispal como un fenómeno que sentaba las bases de la organización eclesiástica. El emperador Constantino saludó a los obispos reunidos en el I Concilio Ecuménico como a los representantes de la pureza célibe. “En la práctica, el celibato de los obispos se tornaba cada vez más frecuente, sin la existencia de ley alguna”, escribe el profesor V. V. Bolotov (Lecciones de historia de la Iglesia durante el período de los Concilios Ecuménicos, San Petersburgo, 1913, 3, pág. 145). Es decir, el canon 12 introduce como ley escrita aquello que ya existía desde hacía varios siglos en la Iglesia en la práctica y se convirtió en su Tradición. Ver VI Concilio Ecuménico 30 y 48.

13. Desde que hemos tomado conocimiento que en la Iglesia de Roma, se considera como una regla que aquellos que serán dignos de ser ordenados diáconos, o presbíteros se comprometan a no relacionarse más con sus esposas, nosotros, en conformidad con las antiguas reglas Apostólicas de orden y rigor, permitimos que la convivencia legítima de los servidores del orden sagrado permanezca inalterable, sin disolver de ahora en más el lazo con sus esposas y sin privarlos de la mutua unión en tiempo oportuno. De este modo, aquel que sea digno de ser ordenado hipo diácono, diácono o presbítero, que no le sea computado como obstáculo para ser elevado a tal dignidad, la convivencia con su esposa legítima y que al momento de su ordenación no se le exija promesa alguna de que se abstendrá de una relación legítima con su esposa, para que no estemos obligados de esta manera a ofender el matrimonio instituido por Dios y bendecido por Él en Su venida. Ya que la voz del Evangelio dice: Por tanto, lo que Dios ha unido, ningún hombre lo separe (San Mateo 19:6). Y el Apóstol enseña: Sea el matrimonio honroso, y el lecho [matrimonial] sin mancilla (Hebreos 13:4). Y también: ¿Estás unido a mujer? No procures separarte (I Corintios 7:27). Sabemos que quienes se reunieron en Cartago, preocupándose por la pureza de la vida de los servidores sagrado, establecieron que los hipo diáconos, diáconos y presbíteros que toman contacto con los sagrados misterios, deben abstenerse en tiempo oportuno de quienes viven con ellos. De esta manera, debemos guardar aquello que nos fue transmitido por los Apóstoles y cumplido desde la más remota antigüedad, sabiendo que existe un tiempo para todo y en especial para el ayuno y la oración. Para aquellos que asisten ante el altar durante las ceremonias, cuando se acercan a lo sagrado, deben abstenerse de todo, para que puedan obtener lo que piden de Dios en simpleza. Si alguien, en contra de lo establecido por los Apóstoles, osare privar a algún miembro del orden sagrado, es decir, a los presbíteros, diáconos o hipo diáconos, de la unión y relación con su legítima esposa: que sea destituido. Del mismo modo, si un presbítero o diácono bajo un manto de piedad expulsa a su esposa: que sea excomulgado, y si permanece inmutable, que sea destituido.

El presente canon fue establecido en contra de la práctica romana del celibato forzoso de todo el clero. Por este canon, que fue incluido en el Corpus juris canonici, el cardenal Humberto llamó hereje a la Iglesia Ortodoxa, considerando que estaba contagiada con la herejía de los Nicolaítas (Hechos 6:6), conocidos por su vida libertina. Hoy día, a pesar de esta opinión tan extrema, que fue especialmente expresada en el año 385 cuando el Papa Siricio no permitía que los clérigos casados oficiaran, el matrimonio de los clérigos es permitido no sólo por los uniatas, sino por permiso especial en el rito Occidental de la Iglesia Católica. Ver Concilio Ecuménico Reglas Apostólicas 5, 26 y 51; VI Concilio Ecuménico 30; Gangra 4; Cartago 3, 4, 34, y 81.

14. Que el canon de nuestros Santos y Teóforos Padres sea cumplido también con respecto a esto: que nadie sea ordenado presbítero antes de cumplir treinta años, aunque sea hombre digno y que se dilate su ordenación hasta dicha edad. Ya que nuestro Señor Jesucristo fue bautizado a los treinta años de edad y sólo entonces comenzó a predicar. Del mismo modo, que ningún diácono sea ordenado antes de los veinticinco años, ni una diaconisa antes que cumpla los cuarenta años.

En la Iglesia Rusa por necesidad desde hace tiempo se permite la ordenación más temprana de los clérigos. Ver Neocesárea 11; Cartago 22.

15. Que nadie será ordenado hipo diácono antes de los veinte años de edad. Si alguien es ordenado para alguno de los rangos sagrados antes de la edad indicada, que sea destituido.

Ver Neocesárea 11; Cartago 22.

16. Ya que en el Libro de los Hechos de los Apóstoles está escrito que siete diáconos fueron ordenados por los Apóstoles, los Padres que se reunieron en el Concilio de Neocesárea claramente ponderaron en las reglas por ellos establecidas, que debe haber siete diáconos según el canon, aunque la ciudad sea grande, dando como testimonio el libro de los Hechos. Por ello nosotros, armonizando el pensamiento de los Padres con lo expresado por los Apóstoles, comprendimos que ellos no se referían a los hombres que servían a los sacramentos, sino a los que atendían las necesidades del refectorio. Ya que en el libro de los Hechos está escrito así: Por aquellos días, al multiplicarse el número de los discípulos, surgió una queja de parte de los helenos en contra de los judíos porque sus viudas eran desatendidas en la distribución diaria de los alimentos. Entonces los doce convocaron a la congregación de los discípulos, y dijeron: ‘No es conveniente que nosotros descuidemos la palabra de Dios para servir mesas. Por tanto, hermanos, escoged de entre vosotros siete hombres de buena reputación, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría, a quienes podamos encargar esta tarea. Y nosotros nos entregaremos a la oración y al ministerio de la palabra'. Lo propuesto tuvo la aprobación de toda la congregación, y escogieron a Esteban, un hombre lleno de fe y del Espíritu Santo, y a Felipe, a Prócoro, a Nicanor, a Timón, a Parmenas y a Nicolás, un prosélito de Antioquía; los cuales presentaron ante los apóstoles (Hechos 6:1-6). Al interpretar este pasaje, San Juan Crisóstomo, dice así: “Es digno de sorpresa que el pueblo no se dividió en la elección de los hombres, y que no repudiaron a los Apóstoles. Pero se debe observar la dignidad de esos hombres, y la ordenación que recibieron: ¿Fue al rango de diáconos? Ello no existía todavía en la Iglesia. ¿Al rango de presbíteros acaso? Pero todavía no había ningún obispo, sólo los Apóstoles. Por ello considero que ni el nombre de diácono ni presbítero era conocido ni utilizado”. Sobre la base de esto predicamos que los mencionados siete diáconos no deben ser considerados servidores de los sacramentos, según la doctrina expresada, sino aquellas personas a las que les era encargado servir las necesidades comunes de todos los reunidos. Son ellos entonces para nosotros ejemplo de filantropía y solicitud por los necesitados.

El canon 15 del Concilio de Neocesárea estableció que en una misma ciudad no puede haber más de siete diáconos. Para armonizar esta regla con la práctica existente, cuando sólo en la gran iglesia de Constantinopla había 100 diáconos, los padres del Concilio explicaron la diferencia entre el servicio de los diáconos mencionados en los Hechos de los Apóstoles y los diáconos que actualmente sirven a la Iglesia.

17. En tanto que ciertos clérigos de diversas iglesias, abandonando el templo al que fueron designados pasaron a otros obispos, y sin la voluntad de su propio obispo, fueron designados a iglesias ajenas, demostrando insubordinación con ello, entonces determinamos que desde el mes de enero del pasado cuarto indicto ningún clérigo, sin importar su cargo, tenga derecho de ser designado a otra iglesia sin la carta de licencia de su obispo. Quien de ahora en más no cumpla esto, avergonzando a quien lo ordenó, que sea destituido, tanto él como quien lo recibió.

Ver Regla Apostólica 12 con su exégesis.

18. A los clérigos que a causa del ataque de los bárbaros o por alguna otra circunstancia han emigrado, les ordenamos que cuando cesen dichas circunstancias o los ataques bárbaros que fueran la razón de su alejamiento, que regresen nuevamente a sus iglesias, y que no las abandonen por mucho tiempo sin razón. Si alguien se ausenta, comportándose de manera contraria a este canon, que sea excomulgado hasta que no regrese a su iglesia. La misma regla se aplica al obispo que lo retuvo.

Ver Regla Apostólica 15 y sus reglas paralelas.

19. Los deanes de las iglesias deben enseñar a todo el clero y al pueblo las palabras de piedad todos los días, en especial los domingos, eligiendo de las Sagradas Escrituras reflexiones y razonamientos de la verdad, sin transgredir los límites establecidos y las enseñanzas de los Teóforos Padres. Si se analiza un pasaje de las Escrituras, que no sea interpretado de manera contraria a lo que expresaron las luminarias y maestros de la Iglesia en sus escritos, que más bien se fundamenten con ellos y no compongan escritos propios, para que por falta de conocimiento no se desvíen de lo correcto. Para que a través de las enseñanzas de los mencionados Padres, los hombres, recibiendo el conocimiento de lo bueno y digno de elección, y de lo malo y digno de rechazo, puedan corregir su vida para bien y dejar de sufrir con el mal de la ignorancia, y que prestando atención a las enseñanzas puedan alentarse a alejarse del mal y por temor a los castigos que los amenazan puedan lograr la salvación.

Ver Regla Apostólica 58.

20. Que ningún obispo predique públicamente en una ciudad que no le pertenece. Si alguien es descubierto en esto, que sea depuesto de su obispado y cumpla funciones de presbítero.

Este canon, junto con otros, salvaguarda las diócesis de la intromisión de obispos extraños. En lo que respecta al castigo que indica, el Obispo Juan de Smolensk explica: “Esto no significa que el obispo culpable ante los cánones debe ser depuesto al cargo de presbítero (lo que es contrario a las reglas generales de la Iglesia – IV Concilio Ecuménico, 29) sino que pierde su poder obispal (o mejor dicho, su cátedra) y se ubica en las filas de los clérigos sometidos pero sin perder el orden sacerdotal”.Ver Reglas Apostólicas 14 y 35; Ancira 18; Antioquia 13 y 22; Sardinia 3 y 11.

21. Aquellos que resultaron culpables de crímenes canónicos y por ello fueron sujetos a una completa y permanente destitución de su rango siendo expulsados a la calidad de laicos, si se acercan voluntariamente al arrepentimiento renunciando al pecado por el cual fueron privados de la gracia, y se alejan del mismo por completo: que sean tonsurados al modo del clero. Pero si no desean hacer esto por voluntad propia: que vuelvan a hacer crecer su cabello como los laicos, ya que prefirieron volver al mundo antes que la vida celestial.

EL presente canon confirma que una persona privada del orden sagrado no puede ser restituida. La mayor condescendencia que permite este canon – con la condición de un sincero arrepentimiento – es que la persona destituida mantenga la apariencia de clérigo. La vestimenta y el corte de cabello ha variado según la época, pero desde muy antiguo se ha cumplido el principio según el cual los clérigos se deben diferenciar de los laicos por su aspecto exterior. Ver canon 27 del mismo Concilio.

22. Ordenamos que aquellos hombres que han sido ordenados Obispos o a cualquier escalafón dentro del clero por dinero y no según la prueba correspondiente ni por su forma de vida, deben se destituidos, al igual que aquellos que los ordenaron.

Ver la exégesis a la Regla Apostólica 29. Ver IV Concilio Ecuménico 2; VII Concilio Ecuménico 5 y 19; San Basilio el Grande 90; Epístola del Patriarca Genadio y San Tarasio.

23. Que ningún obispo, presbítero o diácono exija al administrar la Santa Comunión dinero o alguna otra cosa de quien la recibe ya que la gracia es invendible, y nosotros no entregamos por dinero la bendición del Espíritu, sino que por el contrario debe ser impartida sin artificios a quienes son dignos de tal don. Si alguien del clero es descubierto exigiendo cualquier tipo de compensación de aquel a quien entrega la Santa Comunión: que sea destituido, como seguidor del error de Simón el Mago y de la malicia.

Este canon tiene un significado más amplio que la simple prohibición de exigir dinero por la Comunión. Prohíbe en general, el recibir dinero por cualquiera de los sacramentos que se imparten a los fieles. Tal pecado está siempre cerca de la simonía, ya que ésta última no es la única forma posible en la cual un sacerdote “comercia con la gracia invendible” (IV Concilio Ecuménico, 2).

24. No le es permitido a ningún miembro del clero, ni ningún monje concurrir a las carreras de caballos o presenciar los ignominiosos juegos. Si algún clérigo es invitado a una boda, en el momento que comiencen juegos que sirvan a la seducción, éste debe levantarse inmediatamente y alejarse, ya que así lo mandan las enseñanzas de nuestros padres. Si alguien en descubierto actuando en contrario: que cese o sea destituido.

Ver VI Concilio Ecuménico 51 y 62; Laodicea 54; Cartago 18.

25. Junto con todos los anteriores, renovamos el canon (IV Concilio Ecuménico 17) que ordena que en toda iglesia las parroquias rurales o pueblerinas, deben indefectiblemente permanecer bajo la autoridad del obispo que está a cargo de ellas, en especial si las ha tenido bajo su poder y administración sin disputa alguna durante treinta años o más. Pero si durante los 30 años hubo o hay sobre esas parroquias alguna disputa: les es lícito a quienes se consideran injuriados comenzar una causa ante el Sínodo provincial.

Ver IV Concilio Ecuménico 17 y sus notas.

26. Aquel presbítero que por ignorancia se ha unido en un matrimonio ilegítimo, que goce del privilegio de permanecer sentado junto con los presbíteros, de acuerdo con lo que fue normado en el santo canon (Concilio de Neocesárea, canon 9), pero que se abstenga de los demás actos ministeriales, ya que le basta el perdón. No corresponde que bendiga a otros aquel que debe curar sus propias heridas, porque la bendición implica entregar la santificación. Pero aquel que no la tiene a causa del pecado de la ignorancia, ¿cómo la puede entregar a otro? Por ello, que no bendiga ni en público ni en privado, y que no imparta a otros el cuerpo del Señor, ni que realice oficio alguno, sino que contentándose con el lugar sacerdotal, que pida al Señor con lágrimas que le perdone su pecado cometido en ignorancia. De por sí queda claro que ese matrimonio incorrecto debe ser disuelto y que el esposo no debe convivir con aquella a través de quien ha perdido el orden sagrado.

Ver San Basilio el Grande 27 y su exégesis.

27. Que ningún miembro del clero se vista de manera impropia, ni cuando se encuentre en la ciudad ni si se encuentra de viaje, sino que todos usen las vestimentas que ya fueron determinadas para el clero. Si alguien transgrede esto: que sea excomulgado por una semana.

El Obispo Nicodemo remarca sobre este canon: “El canon es claro. Ya que durante el Concilio Trullano la forma de vestir del clero fue prescripta, y ahora esta cuestión es regulada mediante la legislación de las Iglesias locales, por ello cada clérigo debe someterse, de lo contrario, también de acuerdo con este canon, será excomulgado por una semana”. Ver VI Concilio Ecuménico 21; VII Concilio Ecuménico 16; Gangra 12 y 21.

28. Ya que ha llegado a nuestro conocimiento que en varias iglesias se está reforzando la costumbre según la cual se ofrecen uvas al altar, y los sacerdotes las unen con la ofrenda incruenta de la oblación, de modo tal que ambas son repartidas a los fieles, por ello consideramos indispensable que de ahora en más ningún miembro del orden sagrado actúe de este modo, sino que entreguen al pueblo la única ofrenda, para vivificación y perdón de los pecados. Los sacerdotes deben recibir la ofrenda de uvas, como el primer fruto y bendiciéndolas de manera especial, la deben entregar a quienes piden para agradecimiento al Dador de todos los frutos, con los cuales, según lo estableció Dios, nuestros cuerpos crecen y se nutren. Si alguien del clero actúa de manera contraria a lo normado, que sea destituido.

Ver la exégesis a la Regla Apostólica 3.

29. El canon de los padres del Concilio de Cartago prescribe que el sagrado servicio en el altar (Liturgia) sea oficiado sólo por hombres que hayan guardado ayuno, salvo un día al año, es decir, cuando se oficia la cena del Señor (Concilio de Cartago, canon 48). Dichos Santos Padres, instituyeron tal determinación tal vez por ciertas razones locales beneficiosas para la Iglesia. Pero ya que nada nos insta a dejar la piadosa severidad, seguimos la tradición Apostólica y Patrística y determinamos: que no corresponde deshonrar la Gran Cuaresma interrumpiendo el ayuno el jueves de la última semana de la misma.

El presente canon es una corrección del canon 50 del Concilio de Cartago.

30. Deseando hacer todo para la edificación de la Iglesia, hemos considerado poner orden entre los sacerdotes que se encuentran en las iglesias bárbaras. Para ello, si ellos buscan seguir transgrediendo el canon Apostólico (5), que prohíbe expulsar a las esposas so pretexto de devoción y hacen lo que está fuera de los límites estipulados por dicho canon por medio de un acuerdo secreto con sus esposas de abstenerse de mantener relaciones, determinamos: que no convivan más con ellas de ningún modo, para que así den testimonio total de su promesa. Hemos hecho esta concesión únicamente por la pusilanimidad de su pensamiento, y el carácter extraño y desordenado de sus costumbres.

La presente regla tuvo un significado temporal y local para algunas iglesias que se encontraban fuera de los límites del estado greco-romano.

31. Determinamos que los clérigos que oficien o bauticen en oratorios que se encuentran dentro de residencias, lo hagan exclusivamente con el permiso del obispo local. Si algún clérigo no lo cumple de este modo, que sea destituido.

El canon 58 del Concilio de Laodicea prohibía oficiar la Santa Liturgia en “residencias”, es decir en templos no bendecidos. El presente canon menciona “oratorios que se encuentran dentro de residencias”, que no fueron bendecidas por un obispo. En reemplazo de lo determinado por el Concilio de Laodicea, se permite oficiar en ellos, pero sólo con el permiso del obispo.

32. Ha llegado a nuestro conocimiento que en el país de Armenia quienes ofrecen la oblación incruenta en la Santa Mesa, ofrecen sólo vino sin diluirlo con agua, presentando como justificación al maestro de la Iglesia Juan Crisóstomo, quien en su exégesis al Evangelio de San Mateo dice lo siguiente: “¿Por qué después de resucitado el Señor tomó vino y no agua? Para erradicar otra herejía inicua de raíz. Ya que había quienes utilizaban agua en el sacramento, por ello Él indicó que utilizó vino tanto cuando entregó el sacramento, como después de la resurrección, cuando ofreció una simple comida sin el sacramento. Y remarcando esto dijo: del fruto de la vid (San Mateo 26:29), siendo que el fruto de la vid produce vino y no agua”. De ello concluyen que aparentemente el maestro rechaza que se agregue agua durante la santa oblación. Por ello, para que no permanezcan en la ignorancia, revelamos el significado ortodoxo de la reflexión de dicho padre. Existía desde antaño la maligna herejía de los Acuarienses, es decir, quienes en su oblación utilizaban solamente agua en lugar de vino, y por ello este hombre teóforo rechazando la inicua enseñanza de esta herejía, y demostrando que ellos se oponen directamente a la tradición Apostólica, utilizó las palabras que hemos citado. Aún él mismo en su Iglesia, cuya dirección pastoral le fue encomendada, enseñó a unir agua al vino en la ofrenda incruenta, indicando que la unión de sangre y agua que salió de la purísima costilla de nuestro Redentor y Salvador, Jesucristo fue para vivificación de todo el mundo y redención del pecado. Y en todas las iglesias donde brillaron luminarias espirituales, se cumple este rito que nos fue enseñado por Dios. Por lo cual Santiago, hermano de Cristo Dios en la carne, a quien primero le fue encomendado el trono de la Iglesia de Jerusalén, y Basilio Obispo de la Iglesia de Cesárea, cuya gloria se esparció por todo el universo, nos transmitieron en forma escrita el misterioso acto sagrado y establecieron que durante la Divina Liturgia el santo cáliz se debe llenar con agua y vino. También los santos padres reunidos en Cartago, dijeron expresamente las siguientes palabras: ‘Que no se ofrezca en el santo sacramento nada más que el cuerpo y sangre del Señor, como nos enseñó Él mismo, es decir, pan y vino disuelto en agua'. Si algún obispo o presbítero no actúa conforme con el rito que nos fue transmitido desde tiempos Apostólicos, y no une agua con el vino para ofrecer una oblación pura: que sea destituido, por proclamar el sacramento de manera imperfecta y por malograr el rito que nos fue transmitido con innovaciones.

33. Desde que hemos observado que en el país de Armenia reciben en el clero sólo a quienes descienden de un linaje de sacerdotes con el deseo de seguir las costumbres judías y algunos de ellos sin haber siquiera recibido la tonsura del orden sagrado, son designados coreutas y lectores en el templo de Dios; por ello determinamos: que quienes deseen promover a otros al clero de ahora en más no les sea permitido considerar el linaje de los candidatos, sino que los ordenen servidores de la iglesia luego del examen correspondiente para determinar si son dignos o no de ser unidos al clero según lo establecido por los cánones sagrados, tengan ancestros que hayan sido sacerdotes o no. Del mismo modo, a nadie le sea permitido predicar la palabra de Dios desde el púlpito al pueblo, según el orden establecido para los miembros del clero, salvo que dicha persona sea dignificada con la ordenación mediante la correspondiente tonsura y reciba la bendición de su pastor, de acuerdo con los cánones. Si alguien es descubierto actuando en forma contraria a lo establecido: que sea excomulgado.

Este canon surgió porque los armenios recibían como miembros del clero sólo a personas de linaje sacerdotal. Además tales personas eran designadas lectores y coreutas sin ordenación. El canon condena tal conducta por ser contraria al canon 15 del Concilio de Laodicea. Ver VII Concilio Ecuménico 14.

34. Considerando que el canon sagrado (IV Concilio Ecuménico, 18) proclama claramente que el crimen de conspiración o el de amotinamiento está totalmente prohibido por las leyes civiles, con más fuerza se debe prohibir que esto ocurra en la Iglesia de Dios, y por ello nos esforzamos en insistir que si algún clérigo o monje es descubierto en conspiración o amotinamiento, o intrigando contra algún obispo o hermano clérigo, que sea totalmente destituido de su rango.

Ver Regla Apostólica 31; IV Concilio Ecuménico 18; Cartago 10; II de Constantinopla 13, 14 y 15.

35. No le es lícito a ningún metropolitano apropiarse o usurpar los bienes o la iglesia de un obispo bajo su jurisdicción en caso de que éste muera. Dicho patrimonio debe permanecer bajo la guarda del clero de la iglesia que presidía el nuevo presentado obispo hasta que se nombre uno nuevo. En caso de que no queden clérigos en esa iglesia, el metropolitano debe conservar la integridad del patrimonio y entregarlo al obispo que sea ordenado para esa iglesia.

Ver Regla Apostólica 40; IV Concilio Ecuménico 22 y 25; Antioquia 24; Cartago 31 y 92.

36. Renovando lo establecido por los ciento cincuenta Santos Padres reunidos en esta ciudad imperial salvada por Dios (II Concilio Ecuménico, 3) y los seiscientos treinta Padres reunidos en Calcedonia (IV Concilio Ecuménico, 28), determinamos: que el trono de Constantinopla goce de los mismos privilegios que el trono de la antigua Roma, y como tal que se magnifique en cuestiones eclesiásticas, siendo segundo después éste; luego de los cuales debe ser considerado el trono de la ciudad de Alejandría, luego el de Antioquia, y después el trono de la ciudad de Jerusalén.

Ver I Concilio Ecuménico 6 y 7; II Concilio Ecuménico 2 y 3; IV Concilio Ecuménico 28.

37. Desde que en diversos tiempos han habido ataques bárbaros, y por ello muchas ciudades han sido subyugadas por los inicuos, y por esta razón quien presidía tales ciudades no podía luego de su ordenación tomar posesión de su trono, consolidarse en él en estado sacerdotal, y consecuentemente realizar las ordenaciones y todo lo que según la costumbre que nos fue transmitida debe realizar un obispo; por ello, cumpliendo con la honra y respeto que merece el sacerdocio, y deseando que el sometimiento a los paganos no sirva para perjuicio de los derechos eclesiales, decretamos: que quienes fueron ordenados de esa manera, y por las causas mencionadas no pudieron acceder a sus tronos, que no sean condenados por ello. Que realicen las ordenaciones a diversos rangos del clero según los cánones, y que gocen del privilegio de la presidencia y que toda acción administrativa que provenga de ellos sea reconocida firme y legítima. Ya que los límites de la administración no deben ser constreñidos por las necesidades temporales y los obstáculos que surjan contra su cumplimiento exacto.

Ver Regla Apostólica 36; VI Concilio Ecuménico 39; Ancira 18; Antioquia 18.

38. También ratificamos el canon establecido por nuestros Padres que dice así: si una ciudad ha sido construida hace poco tiempo por el poder real, o será construida con posterioridad, entonces la división de las parroquias de la Iglesia corresponde a las autoridades civiles o públicas (IV Concilio Ecuménico 17).

Ver II Concilio Ecuménico 3; IV Concilio Ecuménico 17.

39. Viendo que nuestro hermano y coministro Juan, deán de la isla de Chipre, junto con su pueblo han abandonado la mencionada isla y se han mudado a la diócesis de Heliosponto a causa de las invasiones bárbaras, para liberarse de la esclavitud pagana y para permanecer como súbditos del poder del imperio de Cristo por la providencia de Dios amante de la humanidad y por los esfuerzos de nuestro piadoso emperador que ama a Cristo, por ello determinamos: que permanezcan inalterables los privilegios otorgados al trono del mencionado hombre por los Teóforos Padres otrora reunidos en Efeso, que la nueva ciudad de Justiniápolis goce de los derechos de Constantinopla, y que el Obispo amado por Dios que se instale en esa ciudad presida sobre todos los obispos de la diócesis de Heliosponto, y que sea ordenado por sus propios obispos según la antigua costumbre. Ya que aún nuestros teóforos padres decidieron que se cumplan las costumbres de cada Iglesia y el obispo de la ciudad de Cicio se debe someter al deán de la mencionada Justiniápolis, a ejemplo de todos los demás obispos bajo el poder del ya mencionado deán Juan, amado por Dios, quien cuando sea necesario ordenará al obispo de la misma ciudad de Cicio.

El presente canon sirve de fundamento para la existencia de la Iglesia Ortodoxa Rusa en el Extranjero. El mismo justificó el surgimiento de la Dirección Eclesial Superior del Sur de Rusia en Constantinopla con derechos jurisdiccionales sobre los emigrados rusos, y para la posterior fundación de la Dirección Eclesial Rusa que tomó forma de Concilios y el Sínodo dentro del territorio de la Iglesia Ortodoxa Serbia.

40. Es muy bueno para la salvación unirse a Dios a través del alejamiento de la agitación mundana, por ello debemos recibir a quienes eligieron la vida monástica con la debida prueba en cualquier tiempo, pero en relación con esto debemos cumplir el canon que nos fue transmitido por los padres; por ello debemos recibir de los aspirantes la promesa de una vida en Dios, cuando ya es firme y proviene del conocimiento y el juicio, luego del pleno desarrollo de la razón. Quienes tengan la intención de entrar al yugo del monasticismo que no tengan menos de diez años, y aún para ellos, queda a criterio de quien tiene poder sobre ellos de decidir si no es más beneficioso prolongar ese tiempo, antes de introducirlo a la vida monástica y su confirmación en ella. Ya que aunque San Basilio el Grande en sus sagrados cánones establece que las jóvenes que voluntariamente se consagran a Dios y eligen la castidad deben ser unidas al rango de la vírgenes cuando cumplen diecisiete años; empero nosotros, siguiendo el ejemplo de los cánones sobre las viudas y diaconisas, en concordancia determinamos la edad mencionada para quienes eligen la vida monacal. Ya que el Divino Apóstol escribe: Sea elegida sólo la viuda no menor de sesenta años (I Tim. 5:9); y los cánones sagrados prescribieron ordenar a las diaconisas a los cuarenta años: con ello se observó que la Iglesia se fortaleció y prosperó por la gracia de Dios, y que los fieles están firmes y seguros en el cumplimiento de los mandamientos de Dios. Habiendo comprendido esto por completo, y de acuerdo con ello decretamos: quienes tienen la intención de comenzar sus lucha en Dios deben ser signados prontamente con el signo de la gracia, imprimiendo como un sello para ayudarles a no abandonarse por mucho tiempo, a no dudar y así estimularlo a elegir y afirmarse en el bien.

Partiendo del hecho que la Ortodoxia se fortaleció, el presente canon disminuye la edad para la tonsura al monacato en comparación con lo indicado en la regla 18 de San Basilio el Grande. Ver Cartago 140.

41. Los habitantes de las ciudades o los pueblos que deseen alejarse al claustro y vivir en soledad deben primero ingresar a un monasterio para aprender de la vida anacoreta, someterse durante tres años al abad del monasterio con temor de Dios, y cumplir su obediencia en todo como corresponde, demostrando de esa manera su deseo de elegir tal vida de todo corazón y voluntariamente, hecho que debe ser examinado por el deán local. Por ello, además deben permanecer fuera del claustro por un año, para que se revele aún más su intención. Entonces es cuando manifestarán un perfecto testimonio de que desean esa quietud para beneficio verdadero y no para vanagloria. Luego de ese tiempo, si permanecen firmes en su intención, que ingresen al claustro, de manera tal que ya no les sea permitido salir a voluntad de su confinamiento, salvo cuando sea por servicio o beneficio a la comunidad, o por otra necesidad con peligro de muerte, y aún en ese caso, sólo con la bendición del obispo local. Quienes osaren salir de sus moradas sin que medien las razones mencionadas, en primer lugar, que sean confinados en el claustro mencionado aún contra su voluntad; que luego sean corregidos por medio de ayunos y otras rigurosidades; ya que consideramos, como está escrito en las Escrituras: Ninguno que poniendo su mano en el arado mira hacia atrás, es apto para el reino de Dios (San Lucas 9:62).

Ver IV Concilio Ecuménico 4; II de Constantinopla 4.

42. De los así llamados eremitas, quienes recorren las ciudades vestidos de negro y con el cabello largo, y se relacionan entre hombres y mujeres deshonrando sus votos, determinamos: si desean cortarse el cabello y adoptar los hábitos de los demás monjes, que sean designados a un monasterio y unidos a la hermandad. Si no desean hacer esto, que sean expulsados por completo de las ciudades y que vivan en las eremitas de donde tomaron el nombre que adoptaron para sí.

Ver IV Concilio Ecuménico 4; II de Constantinopla 4.

43. Le es lícito al cristiano elegir una vida de lucha espiritual, dejar la turbulenta tormenta de los asuntos mundanos e ingresar a un monasterio habiéndose tonsurado de acuerdo con el hábito monacal aún si fuere descubierto en algún pecado. Porque nuestro Señor dijo: al que a mí viene, de ningún modo lo echaré fuera (San Juan 6:37). Además desde que la vida monacal representa la vida en arrepentimiento, entonces aprobamos de quienes se unen a ella con sinceridad, y que ningún estilo de vida pasado le sea obstáculo para cumplir su intención.

Ver IV Concilio Ecuménico 4; II de Constantinopla 2 y 4.

44. Los monjes que sean considerados culpables de fornicación o que hayan tomado esposa en matrimonio y convivencia, que sean pasibles de las penitencias que imponen los cánones para los adúlteros.

Ver IV Concilio Ecuménico 16; Ancira 19; San Basilio el Grande 6, 18, 19 y 60.

45. En tanto que ha llegado a nuestro conocimiento que en algunos conventos, quienes traen a las mujeres que deben ser honradas con el hábito sagrado, primero las atavían con vestiduras de seda coloridas, adornadas con oro y piedras preciosas, y mientras se acercan al altar les quitan esas maravillosas vestimentas e inmediatamente realizan la bendición del hábito monacal y las visten de negro; por ello establecemos: que esto no ocurra de ahora en más. Ya que no es piadoso que quien por voluntad propia ha dejado ya toda contingencia mundana y ha elegido la vida en Dios, quien se ha afirmado en esta vida por medio de pensamientos incólumes y de ese modo se ha acercado al convento, vuelva a través de tales adornos pasajeros y perennes a recordar aquello que ya había enterrado en el olvido, y que por ello sea sometida a duda y que su alma sea agitada como las olas del mar agitan de un lado a otro a los que se ahogan, de manera que aún derramando lágrimas, no demuestra con ello compunción de corazón; y más aún, si llega a derramar alguna lágrima, como es natural, para quienes la ven parecerá más por la separación con el mundo y lo que hay en él que a causa del celo por el esfuerzo monacal.

46. Quienes eligieron la vida ascética y fueron designadas a un convento, que no salgan más. Si surge alguna necesidad imperiosa para hacerlo, que lo hagan con la bendición y el permiso de la abadesa, y aún así no deben salir solas sino con una monja anciana y con una superiora por orden de la abadesa. No les es permitido de ningún modo pernoctar fuera del convento. Del mismo modo los hombres que viven en monacato, que salgan del monasterio cuando surja una necesidad con la bendición de quien esté a cargo del monasterio. Quienes transgredan lo establecido por nosotros, sean hombres o mujeres, que sean sometidos a las penitencias correspondientes.

Ver VI Concilio Ecuménico 47.

47. Que ninguna mujer pernocte en un monasterio, ni un hombre en un convento. Ya que los fieles deben permanecer extraños a todo tropiezo y tentación, y organizar su vida de manera honesta y decente, y para que sin impedimento se acerquen al Señor (I Cor. 7:35). Si alguien hace esto, sean clérigo o laico, que sea excomulgado.

Ver VII Concilio Ecuménico18 y 20.

48. La esposa del hombre que será elevado a la dignidad obispal, que previamente se separe de su marido de común acuerdo, y luego de la ordenación, que ingrese a un convento lejos de la morada de dicho obispo, y que goce de la manutención de éste. Si es digna: que sea elevada a la dignidad de diaconisa.

Ver VI Concilio Ecuménico 12.

49. Renovando también este canon sagrado (IV Concilio Ecuménico, 24), establecemos que los monasterios que alguna vez fueron consagrados por consentimiento de un obispo, permanezcan tales para siempre, y los bienes del mismo deben ser conservados para el monasterio, de manera tal que no puedan ser transformados en moradas seculares, ni entregados por nadie a personas mundanas. A pesar de que esto ha ocurrido hasta ahora con algunos de los monasterios, decretamos que no debe perpetrarse más. Quien osare desde el presente actuar de este modo, que sea sometido a las penitencias canónicas.

Ver Regla Apostólica 38; IV Concilio Ecuménico 24; VII Concilio Ecuménico 12, 13 y 17; II de Constantinopla 1.

50. Que de ahora en más ninguno de los laicos o clérigos se entregue al juego reprensible. Si alguien es descubierto en ello: si es clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

Ver Reglas Apostólicas 42 y 43.

51. Este Santo Concilio Ecuménico prohíbe terminantemente las pantomimas y sus exhibiciones teatrales, al igual que realizar espectáculos de animales o de proezas de cazadores y la interpretación de danzas sobre un escenario. Si alguien desprecia el presente canon y se entrega a cualquiera de los entretenimientos prohibidos, si es clérigo, que sea destituido del clero; si es laico, que sea excomulgado.

Ver VI Concilio Ecuménico 24; Laodicea 54; Cartago 18.

52. Todos los días de ayuno de la Gran Cuaresma, salvo los sábados y domingos y el santo día de la Anunciación, no se oficia otra Liturgia que no sea la de los Santos Dones Presantificados.

San Juan de Smolensk brinda una buena explicación a este canon: “La Gran Cuaresma es para los cristianos tiempo de arrepentimiento general y confesión de los pecados. Por ello la Santa Iglesia les impone a todos como una penitencia, que en otro tiempo se impone sólo a algunos, a saber: le ofrece a los fieles sólo la lectura de oraciones y de la palabra de Dios, pero no les otorga ver la realización del sacramento del Cuerpo y Sangre de Cristo. Pero para los débiles de cuerpo y alma, y en general para que nuestro espíritu no se debilite por la prolongada privación de los Santos Dones, la Iglesia nos da durante las semanas de la cuaresma los dones presantificados... La Liturgia es un solemne servicio sagrado... pero la Gran Cuaresma es un tiempo de contrición del corazón por los pecados... Por eso la Iglesia lo considera impropio y es como que no se atreviera en esos días a celebrar la liturgia completa con el espíritu compungido” (Curso de Legislación eclesiástica, tomo 1, págs. 459-560).

53. Desde que el parentesco por el espíritu es más importante que la unión corporal, y como hemos observado que en algunos lugares ciertas personas luego de ser nombradas padrinos de niños en el santo y salvador bautismo, luego entran en convivencia marital con sus madres viudas, entonces determinamos: que desde el presente nadie actúe así. Si alguien, según el presente canon, es descubierto en tales acciones: que en primer lugar reniegue de su matrimonio ilegítimo, luego que sea pasible de las penitencias de los adúlteros.

El parentesco espiritual se forma al momento del bautismo entre los padrinos y el ahijado, entre el padrino y los padres de su ahijado. En Bizancio, por analogía entre el parentesco de sangre y el espiritual había leyes que prohibían el matrimonio en caso de parentesco espiritual hasta el 7mo. grado inclusive, pero esto no tenía fundamentos canónicos. La ley imperial rusa, en concordancia estricta con el canon 53 del VI Concilio Ecuménico, prescribía que: “1) un padrino no puede tomar por esposa a su ahijada (1er. Grado) y 2) un compadre no puede casarse con la madre viuda de su hija espiritual (2do. Grado)”.

54. Las Sagradas Escrituras nos enseñan claramente: No te acerques a un ningún pariente de la carne para descubrir su desnudez (Lev. 18:6). En sus cánones el teóforo Basilio enumeró algunos de los matrimonios prohibidos y pasó muchos otros en silencio, lo uno y lo otro fue para nuestro beneficio, ya que evitando muchos nombres vergonzosos para no deshonrar la palabra con esas denominaciones, identificó la impureza en términos generales a través de lo cual nos mostró los matrimonios ilegítimos en general. Pero como a través de este silencio y la imposibilidad de discernir qué matrimonios están prohibidos por ser ilícitos, la naturaleza quedó confundida, hemos considerado necesario tratar el tema con más detalle, y aquí determinamos: si alguien se une en matrimonio con la hija de su hermano, o un padre y un hijo con una madre y su hija respectivamente, o padre e hijo con dos primas hermanas, una madre y su hija con dos primos hermanos, o primos hermanos con primas hermanas — que sean pasibles de la penitencia de siete años que indica el canon, evidentemente, luego de la disolución de su matrimonio ilegítimo.

La palabra ”exadelphi” en el Libro de los Cánones se traduce como “prima hermana”. Pero en realidad significa la hija de un hermano, es decir, la sobrina. Ver Neocesárea 2; San Basilio el Grande 23, 78 y 87; Timoteo de Alejandría 11.

55. Desde que ha llegado a nuestro conocimiento que los habitantes de la ciudad de Roma, ayunan los sábados de la Gran Cuaresma, en contra de la práctica eclesiástica que nos fue transmitida, plugo al Santo Concilio que se cumpla rigurosamente en Roma la regla que dice: si alguien del clero es visto ayunando en el santo día del Señor o un sábado, salvo solamente uno, que sea destituido; y si es laico, que sea excomulgado (Canon Apostólico 64).

Ver Reglas Apostólicas 64 y Gangra 18.

56. También ha llegado a nuestro conocimiento que en el país de los Armenios y en otros lugares algunas personas ingieren queso y huevos los días sábados y domingos de la Gran Cuaresma. Por ello fue considerado bueno decretar que la Iglesia de Dios por todo el orbe, siguiendo un solo rito, cumpla el ayuno y se abstenga tanto de toda cosa que se ofrezca en sacrificio como de los huevos y el queso, que son producto de aquello de lo que nos abstenemos. Para quienes no lo cumplan: si son clérigos, que sean destituidos; si son laicos, que sean excomulgados.

Ver Reglas Apostólicas 64 y 69.

57. No corresponde ofrendar miel y leche en el Altar.

Ver Reglas Apostólicas 3 y Cartago 46 con su explicación.

58. Que ningún laico se administre los Santos Misterios a sí mismo en presencia de un obispo o presbítero o diácono. Quien osare actuar de este modo, que sea excomulgado por una semana, por actuar en contra de lo establecido. Así será persuadido de no pensar en contra de lo que debe pensar (Rom. 12:3).

En los primeros siglos del cristianismo, en especial durante las persecuciones, ocurría que los fieles se llevaban a sus hogares la santa comunión y se la administraban a sí mismos, con sus manos. Empero, esto llevaba a la falta de devoción. Además, como consecuencia de esta costumbre, algunos laicos querían administrase los Santos Dones también en el templo y no recibirlos de manos de los sacerdotes. El presente canon elimina tal abuso y pretensión fuera de lugar de los laicos.

59. Que no se realice ningún bautismo en un oratorio dentro de una casa, sino que quienes deseen ser dignos de la purísima iluminación se acerquen a la Iglesia Católica y que reciban allí ese don. Si alguien es descubierto incumpliendo lo que hemos establecido como regla: que sea destituido si es un clérigo; y que sea excomulgado si es laico.

El canon 31 de este mismo Concilio otorga al obispo el poder de suavizar la severidad de este canon en caso de necesidad y en el que no haya dudas. Ver IV Concilio Ecuménico 31 y su explicación.

60. Por cuanto el Apóstol proclama que “el que se junta con el Señor, un mismo espíritu es” (I Cor. 6:17), queda claro también que quien intima con su enemigo se une con él, por asociación. Con respecto a quienes de manera hipócrita aparentan estar endemoniados, y por la vileza de sus hábitos fingen actuar como tales, se ha decidido castigarlos de toda manera posible y someterlos a las mismas rigurosidades y esfuerzos que corresponde aplicar a los verdaderos endemoniados para liberarlos de la acción del demonio.

Ver Reglas Apostólicas 79; San Basilio el Grande 83.

61. Quienes acudan a hechiceros o a los así llamados magos mayores, o a otras personas similares, con el deseo de averiguar lo que les pueda ser revelado, que sean sometidos a una penitencia canónica de seis años, de acuerdo con lo que los Padres han decidido con anterioridad con respecto a ellos. Cabe aplicar la misma penitencia a las personas que llevan osas u otros animales para burla y perjuicio de los más simples, y uniendo el engaño con la locura, pronuncian adivinaciones sobre la suerte, el destino, la genealogía y muchos otros temas similares; lo mismo se aplica a los así llamados perseguidores de nubes, los encantadores, los hacedores de talismanes de protección y los brujos. Decretamos que quienes persistan en ello y se rehúsen a cambiar de ocupación y no se alejen de estos inventos paganos y mortales, deben ser expulsados de la Iglesia por completo, de acuerdo con lo que prescriben los cánones sagrados. Porque “¿Qué comunión tiene la luz con las tinieblas?” como dice el Apóstol, "¿Y qué concierto el templo de Dios con los ídolos? ¿o qué parte el fiel con el infiel? ¿Y qué concordia Cristo con Belial?” (II Cor. 6:15–16).

Ver VI Concilio Ecuménico 65; Ancira 24; Laodicea 36; San Basilio el Grande 65, 72, 81 y 83; San Gregorio de Nisa 3.

62. Deseamos extirpar de una vez y para siempre de la vida de los fieles las así llamadas Calendas, Votas y Brumales; y las reuniones populares para el primer día del mes de marzo, lo mismo se aplica a las danzas en público de las mujeres, que pueden causar un gran perjuicio y daño. Del mismo modo rechazamos las danzas y ceremonias rituales, sean realizadas por hombres o mujeres, en honor de lo que los helenos falsamente llaman dioses, por una costumbre antigua que es ajena a la vida de los cristianos; y decretamos: que ningún hombre debe usar vestimentas de mujer, ni la mujer vestimentas que corresponden al hombre; no usar máscaras cómicas ni satíricas ni trágicas; nadie debe proclamar el abominable nombre de Dionisio mientras se prensa la vid en el lagar, ni reírse mientras se vierte el vino en los toneles, y sea por ignorancia o por agitación, hacer aquello que pertenece a la seducción demoníaca. Por ello, aquellos que sabiendo esto, de ahora en más osaren cometer algún acto impropio de los mencionados: si son clérigos, que sean destituidos del orden sagrado; si son laicos, que sean excomulgados.

Bajo el nombre de calenda, se prohíbe festejar el primer día de cada mes con los ritos y entretenimientos que surgieron del paganismo. Vota, es el vestigio de los festejos paganos en honor de Pan. Y Brumales, son los vestigios de los festejos en honor al dios pagano Dionisio o Baco. Ver VI Concilio Ecuménico 24, 51 y 65; Laodicea 54; Cartago 55 y 74.

63. Ordenamos que los relatos sobre los mártires falsamente compuestos por los enemigos de la verdad con el fin de deshonrar a los mártires de Cristo y de llevar a quienes los escuchan a la incredulidad, no deben ser hechos públicos en los templos sino entregados al fuego. Anatematizamos a quienes acepten o presten atención a dichos relatos como si fueran verdaderos.

Ver Reglas Apostólicas 60; VII Concilio Ecuménico 9; Laodicea 59.

64. No corresponde a los fieles pronunciar discursos delante del pueblo, o enseñar y con ello tomar la dignidad magistral, sino someterse al orden que nos fue entregado por el Señor, abriendo ampliamente sus oídos a quienes les fue dada la gracia de la enseñanza y aprender de ellos lo que es de Dios. Ya que en la Única Iglesia, Dios creó diferentes miembros, como lo dice el Apóstol (I Cor. 12:27), en cuya interpretación San Gregorio el Teólogo claramente muestra el orden que les corresponde, cuando dice: “Respetemos, hermanos, este orden y cumplámoslo; que éste sea oído y aquel la lengua; que éste sea la mano, y aquel alguna otra cosa; que uno enseñe y que el otro aprenda”. Y luego de algunas otras palabras, sigue diciendo: “Quien aprende, que lo haga con obediencia; que quien reparte lo haga con alegría y quien sirve lo haga con devoción. Que no seamos todos lengua, ni todos Apóstoles, ni todos Profetas, ni todos intérpretes”. Y luego de otras varias palabras, agrega: “¿Por qué te haces pastor cuando eres oveja? ¿Por qué te haces cabeza cuando eres el pie? ¿Por qué intentas ser jefe del ejército cuando fuiste colocado en las filas de los soldados?” Y en otro pasaje nos ordena actuar con sabiduría: “No seas rápido para las palabras” (Ecle. 531); No te afanes por hacerte rico (Prov. 23:4); no busques ser más sabio que los sabios. Si se descubre que alguien transgrede el presente canon: que sea excomulgado por cuarenta días.

El significado de este canon es principalmente prohibir a los laicos pronunciar sermones sobre cuestiones de fe en público en el templo. Pero, a la vez, menciona en general que los laicos deben guardar su lugar en la Iglesia, en obediencia a la jerarquía. El único maestro de pleno derecho en la iglesia es el obispo y por su mandato los presbíteros realizan ese servicio. El obispo Nicodemo supone que sobre la base de este canon, los laicos deben pedir cada vez una bendición especial al obispo para pronunciar un discurso luego de un entierro. La práctica actual reconoce como suficiente la bendición del sacerdote que oficia el funeral. Ver VII Concilio Ecuménico 14; Laodicea 15.

65. Ordenamos que de ahora en más se surpima la antigua costumbre que tienen algunas personas de encender fogatas en frente de sus hogares o negocios en ocasión de la luna nueva, y durante las cuales se entregan a saltos alocados. Por ello, si alguien se dedica a tales cosas: si es clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado. Ya que en el cuarto libro de los Reyes está escrito: “Y edificó Manasés altares para todo el ejército de los cielos en los dos atrios de la casa del Señor, y pasó a sus hijos por fuego; consultó a augures y nombró ventrilocuos; aumentó el número de hechiceras, y multiplicó los actos de iniquidad delante de los ojos del Señor para provocar Su ira” (II Reyes 21: 5-6).

Ver VI Concilio Ecuménico 62

66. Los fieles deben permanecer en los santos templos toda la semana desde el santo día de la Resurrección de Cristo Dios nuestro hasta el Nuevo Domingo, ejercitándose permanentemente en salmos, himnos y cantos espirituales; regocijándose y celebrando en Cristo; atendiendo a la lectura de las Sagradas Escrituras, y deleitándose con los Santos Misterios. Porque de esa manera resucitaremos y ascenderemos junto con Cristo. Por ello, que en los días mencionados no haya carreras de caballo u otros espectáculos públicos.

Ver Cartago 72.

67. Las Sagradas Escrituras nos mandan abstenernos de la sangre, de lo estrangulado y de fornicación (Hechos 15:29). Por ello, sometemos a penitencia para bien a quien a causa del deleite del estómago, coman la sangre de cualquier animal preparada de cualquier modo que sea para ser ingerida. Si de ahora en más alguien ingiere la sangre de un animal de cualquier modo: si es un clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

Ver Hechos 15:29; Reglas Apostólicas 63; Gangra 2.

68. No le es lícito a nadie dañar o cortajear los libros del Antiguo y Nuevo Testamento, al igual que los escritos de los santos maestros y predicadores reconocidos, ni entregarlos a los vendedores de libros, ni a los así denominados farmacéuticos, ni a persona alguna para su destrucción; a excepción cuando resultaren imposibles de utilizar a causa de la polilla o el agua o alguna otra razón. Quien de ahora en más sea descubierto haciendo alguna de las cosas mencionadas: que sea excomulgado por un año. Del mismo modo, quien compre estos libros, si no los guarda para su propio uso, ni los entrega a otro para beneficio y conservación, sino que ose dañarlos: que sea excomulgado.

El canon prescribe tratar con devoción los libros de las Sagradas Escrituras y los escritos de los Santos Padres.

69. Que no se le permita a ninguno de todos los que pertenecen al orden de los laicos entrar al santo altar. A excepción del poder y autoridad Imperiales cuando deseare ofrecer dones al Creador, de acuerdo con una antigua tradición.

Hoy en día este canon se transgrede muy a menudo por necesidad. Aunque todavía el Metropolitano Filaret de Moscú no permitía que entren al altar los salmistas unidos en segundas nupcias y que por ello fueron privados de la dignidad de lector o del derecho de usar la vestimenta correspondiente. En los conventos se permite que monjas ancianas ayuden en el altar.

70. No les es lícito a las mujeres hablar durante la Divina Liturgia, sino que permanezcan en silencio, como lo dice el Santo Apóstol Pablo. No les fue mandado hablar, sino obedecer, como lo dice la ley. Si desean aprender algo, que pregunten a sus maridos en sus hogares.

Ver I Corintios 14:34-35; VI Concilio Ecuménico 64; Laodicea 44.

71. Quienes estudien las leyes civiles no deben dedicarse a las costumbres helenas o frecuentar espectáculos, o realizar las así llamadas cylistrae, o utilizar vestimentas que no sean de uso común; ni cuando comienzas sus estudios, ni cuando los finalizan, ni durante los mismos. Si alguien osare hacer esto: que sea excomulgado.

Ni el obispo Nicodemo ni los comentaristas griegos explican de manera suficientemente convincente qué son las cylistrae. Según la opinión de Balsamon, las cylistrae eran una forma de echar suertes para elegir a sus discípulos. El canonista inglés Johnson supone que son ejercicios atléticos y parece ser quien se encuentra más cercano a la verdad.

72. Es indigno que un hombre ortodoxo se una en matrimonio con una mujer hereje, o que una mujer ortodoxa se una con un hombre hereje. Si se observa que alguien actúa de esta manera: se debe considerar inválido el matrimonio, y se debe disolver la convivencia ilegítima. Ya que no corresponde mezclar lo inmezclable, ni unir una oveja a un lobo, ni el destino de los pecadores con una parte de Cristo. Si alguien transgrede lo que hemos establecido: que sea excomulgado. Pero si algunos permanecen todavía en la incredulidad y no han sido unidos al rebaño de los ortodoxos, y habiendo sido unidos entre sí por un matrimonio legítimo, luego uno de ellos eligió lo que es bueno y se acercó a la luz de la Verdad mientras el otro se quedó en las ataduras de la perdición sin desear ver los rayos Divinos, pero en ese caso la esposa infiel desea convivir con el esposo fiel, o por el contrario el esposo infiel desea convivir con la esposa fiel: que no se separen, sino que por las palabras del Santo Apóstol: el marido incrédulo es santificado en la mujer, y la mujer incrédula en el marido (I Cor. 7:14).

En el matrimonio debe haber una unidad no sólo corporal, sino también espiritual. Esta última no parece posible en el caso de profesar religiones diferentes. Un esposo no ortodoxo puede influir fuertemente sobre la vida espiritual del ortodoxo, y eso, por supuesto se refleja en los hijos. La estadística demuestra que la falta de unidad espiritual influye de manera perniciosa sobre al armonía familiar, y a consecuencia de esto es muy alto el porcentaje de divorcios en matrimonios cuyos esposos profesan religiones diferentes. La estadística asimismo testimonia que dichos matrimonios llevan a la indiferencia de la descendencia en materia de fe y muy a menudo la total pérdida de la misma. Empero, el canon permite conservar un matrimonio heterodoxo cuando uno de ellos abraza la Ortodoxia. La práctica actual de todas las Iglesias Ortodoxas es más indulgente y permite los matrimonios heterodoxos con cristianos de algunas denominaciones, cuando ellos demuestran la intención de pasar a la Ortodoxia (IV Concilio Ecuménico, 14) y cuando prometen educar a sus hijos en la fe ortodoxa. Ver Laodicea 10, 31; Cartago 30.

73. Por cuanto la Vivificante Cruz nos ofreció la salvación, por ello corresponde utilizar estricto celo para que se rinda todo honor a aquello por lo cual fuimos salvados de la antigua caída en el pecado. Por ello, ofreciendo reverencia a la Cruz en pensamiento, palabra y sentimiento, decretamos: que la imagen de la Cruz que algunos dibujan en la tierra sea borrada por completo, para que el signo de nuestra victoria no se deshonrado por las pisadas de los que caminan. Por ello ordenamos excomulgar a quienes de ahora en más dibujen la imagen de la Cruz en la tierra.

74. No se debe realizar los así denominados ágapes en los lugares consagrados a Dios o en los templos, tampoco se debe comer dentro del templo o tender camas allí. Quien osare hacerlo, que cese o que sea excomulgado.

Ver VI Concilio Ecuménico 76; Laodicea 28; Cartago 51.

75. Deseamos que quienes acuden al templo para cantar no utilicen clamores escandalosos, que no se fuercen a proferir gritos antinaturales, que no introduzcan nada que no corresponda o sea impropio a la iglesia, sino que salmodien con gran atención y contrición a Dios, Quien todo lo ve, aún lo que está oculto. Ya que las Sagradas Escrituras enseñaban a los hijos de Israel a ser reverentes (Lev. 15:31).

En este canon cobra importancia la enseñanza a quienes cantan en la iglesia de hacerlo con devoción. Ya Sonara, es decir en los siglos de Bizancio, al interpretar este canon se quejaba de que se introducían en el canto eclesial elementos algo extravagantes y teatrales. Más aún se descubre dicho fenómeno en la actualidad, por lo que requiere de constante ocupación por parte de las autoridades eclesiásticas para eliminarlo y corregirlo. Ver Laodicea 15.

76. Nadie debe montar tabernas o disponer alimentos, o realizar otro tipo de comercio, dentro de los recintos sagrados, preservando el debido respeto a los templos. Ya que nuestro Salvador y Dios, instruyéndonos con su vida en la carne nos ordenó a no tornar la casa de Su Padre en casa de comercio (San Juan 2:16). Hasta desparramó los denarios de los cambistas y expulsó a quienes hacían del santo templo un lugar mundano. Por ello, si alguien es descubierto en la mencionada trasgresión: que sea excomulgado.

Ver VI Concilio Ecuménico 74 y 97.

77. No corresponde que los sacerdotes, los clérigos, o los monjes, ni aún los cristianos laicos se laven en los baños públicos junto con mujeres porque esto es la primera condena que reciben por parte de los paganos. Si alguien es descubierto en este acto impropio: si es clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

Ver Laodicea 30.

78. Quienes se preparan para el bautismo deben ser instruidos en la fe, y el quinto día de la semana deben dar respuesta al obispo o presbítero.

Ver VI Concilio Ecuménico 96; Laodicea 46.

79. Confesando que el divino nacimiento sin simiente que tuvo lugar de la Virgen fue indoloro, y predicando esto al rebaño, sometemos a corrección a quienes por ignorancia hicieron algo impropio. Considerando que después del día de la santa natividad de Cristo, Dios nuestro, algunas personas han sido vistas cociendo pan y compartiéndolo con otros supuestamente para rendir honor a los dolores de la Purísima Madre de Dios, decretamos: que los fieles no deben hacer nada de esto. Pues no honra de manera alguna a la Virgen, quien dio a luz en la carne al incontenible Verbo, Cuyo nacimiento supera la mente y la razón humana; si determinan su alumbramiento inefable y lo presentan a ejemplo de un nacimiento común y natural a los humanos. Si alguien es descubierto en estos actos: si es clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

80. Si algún obispo, presbítero o diácono, o cualquier miembro del clero; o un laico, sin una necesidad grave o algún obstáculo en particular que lo compela a ausentarse de su iglesia por un tiempo prolongado, deja de asistir a la reunión eclesiástica por tres domingos de tres semanas consecutivas aún estando en la ciudad: si es un clérigo, que sea destituido; si es laico, que sea excomulgado.

Ver Sardinia 11.

81. Hemos observado que en algunos países luego de las palabras Santo Inmortal en el Trisagio, en calidad de complemento proclaman: que fuiste crucificado por nosotros, ten piedad de nosotros; pero este agregado al himno fue rechazado por los antiguos Santos Padres por ser ajeno a la devoción, junto con el inicuo hereje quien agregó esta innovación; por ello nosotros, ratificando lo que fue establecido anteriormente con toda piedad por nuestros Santos Padres, en el presente canon anatematizamos a quien permita que estas palabras sean pronunciadas en la iglesia o que las agregue al Trisagio de alguna manera. Si el trasgresor de esta regla pertenece al orden sagrado, decretamos que sea privado de la dignidad sacerdotal; si es laico o monje, que sea excomulgado.

Este canon, junto con algunos otros del VI Concilio Ecuménico (32, 33, 56 и 99), estaba dirigido en contra de los armenios.

82. En algunos venerables íconos se representa el dedo del Precursor señalando un cordero que es tomado como imagen de gracia y que a través de la ley nos indica al verdadero Cordero: Cristo, Dios nuestro. Venerando las antiguas imágenes y representaciones transmitidas a la Iglesia como símbolos y preimágenes de la verdad, preferimos la gracia y la verdad, la cuales aceptamos como cumplimiento de la Ley. Por ello, para que el arte de la pintura simbolice ante los ojos de todos aquello que es perfecto, decretamos de ahora en más se debe representar en los íconos al cordero, Cristo Dios nuestro, Quien tomó los pecados del mundo, en su naturaleza humana en lugar del antiguo cordero; para que observando la humildad del Dios-Verbo, recordemos Su vida en la carne, Sus sufrimientos salvíficos y Su muerte, por los cuales se realizó la redención del mundo.

83. Que nadie imparta la Eucaristía a los cuerpos de los difuntos. Ya que está escrito; Tomad y comed (San Mateo 26:26), y los cuerpos de los difuntos no pueden ni tomar ni comer nada.

Ver Cartago 26.

84. Siguiendo los cánones establecidos por los Padres, decretamos con respecto a los niños: cada vez que no se encuentren testigos fieles que afirmen sin ninguna duda que el niño en cuestión ha sido bautizado; y siendo que ellos por su infancia no pueden responder cuando se los interroga sobre el suministro del sacramento, deben ser bautizados sin dilación, para que una irresolución tal no los prive de la purificadora santificación.

El presente canon reitera casi literalmente el canon 83 del Concilio de Cartago. Los cánones prohíben una repetición del bautismo, pero en aquellos casos en los cuales no hay datos completamente fidedignos que corroboren que el niño fue bautizado, el Concilio considera que es preferible desechar toda duda por medio del bautismo del infante, para que la duda no lo prive totalmente del sacramento.

85. La escritura nos enseña que sólo por el testimonio de dos o tres testigos se mantendrá toda palabra (Deuteronomio 19:15). Por ello determinamos que los siervos que son liberados por sus señores, reciban dicho beneficio en presencia de tres testigos, quienes con su presencia legitimarán la liberación y anunciarán la fidelidad de lo que se realizó.

86. Aquellos que procuran y mantienen rameras para aniquilación del alma; si son clérigos, que sean destituidos; si son laicos, que sean excomulgados.

87. La mujer que abandona a su esposo y se casa con otro es adúltera, según el sagrado y divino Basilio, quien muy correctamente citó la profecía de Jeremías: si la mujer se va del lado de su marido y llega a ser de otro hombre, no volverá a su marido sino que al mancillarse permanecerá agraviada (Jeremías 3:1). Y también: quien tuviere una adúltera, es irracional e impío (Proverbios 18:22). Si se decide que lo abandonó sin una buena causa, entonces él es digno de condescendencia y ella de penitencia. La condescendencia le será manifestada en que debe permanecer en comunión con la Iglesia. Pero quien abandone a su esposa legítima y tomare otra, como lo dice nuestro Señor, es culpable de adulterio (San Lucas 16:18). Fue establecido por los cánones de nuestros padres: que tales deben permanecer por un año entre los llorantes, por dos años entre los oyentes de las Escrituras, por tres años entre los sucumbientes y al séptimo año pararse con los fieles, y así ser dignos de la comunión si se arrepienten verdaderamente con lágrimas.

La Iglesia salvaguarda la santidad y la indisolubilidad del matrimonio, pero la infidelidad de un esposo para con el otro aniquila la unión. Los cánones no prevén el rito de la disolución del matrimonio. En el imperio Bizantino esta cuestión era regulada por las leyes civiles. En el año 331, el emperador Constantino en acuerdo con los obispos emitió una ley que limitaba el divorcio, que hasta ese entonces era muy fácil y posible con el mero consentimiento de ambas partes. Según esta ley, el divorcio era permitido por adulterio y crímenes que llevaran a la pena de muerte o a prisión perpetua de uno de los esposos. Luego de muchas modificaciones, en el año 542 Justiniano introdujo en una novela otras causas para el divorcio: cuando no existen condiciones físicas para el matrimonio y cuando los esposos deciden consagrar su vida al monacato. En la actualidad, en cada Iglesia Ortodoxa, existen sus propias leyes de divorcio. En la Iglesia Rusa rigen las causas de disolución de la unión matrimonial, que es santificada por la Iglesia, promulgadas por el Concilio Eclesiástico de toda Rusia de los años 1917-18. Ver Reglas Apostólicas 48; VI Concilio Ecuménico 93; Cartago 115; San Basilio el Grande 9, 21, 35 y 48.

88. Que nadie haga entrar al sagrado templo ningún animal, salvo cuando la persona estuviere de viaje y apremiado por una extrema necesidad, privado de vivienda y hospedaje, se aloje en un templo. Pues el animal puede morir si es dejado afuera y por ello su dueño, al verse privado del animal y por ello de la posibilidad de proseguir su viaje, podría encontrarse en peligro de muerte. Porque sabemos que el sábado se hizo para el hombre (San Marcos 2:27), y por ello, se debe procurar por todos los medios la salvación y seguridad del hombre. Si alguien es descubierto introduciendo un animal al templo sin necesidad como fue mencionado: si es clérigo, que sea destituido; y si es laico, que sea excomulgado.

89. Los fieles que celebren los días de la salvadora pasión con un corazón contrito, en ayuno y oración, deben concluir el ayuno a medianoche durante la noche después del Sábado Santo, ya que los divinos evangelistas Mateo y Lucas, nos representaron horas tardías de la noche, el uno diciendo: la noche del sábado (San Mateo 28:1) y el otro mediante las palabras: muy de mañana (San Lucas 24:1).

La cuestión acerca de cuándo ocurrió la resurrección del Señor y cuándo se debe concluir el ayuno de la Semana de la Pasión, es analizado en detalle en el canon 1 de San Dionisio, Arzobispo de Alejandría.

90. Nos fue transmitido canónicamente por nuestros teóforos padres no doblar las rodillas los días domingo, para honrar la resurrección de Cristo. Por ello, para que no permanezcamos en la ignorancia de cómo cumplir esto, con claridad expresamos a los fieles que el día sábado, luego de la entrada vespertina de los oficiantes al altar, según la costumbre, nadie debe hacer genuflexiones hasta el siguiente día domingo a la noche, cuando, luego de la entrada al tiempo de la oración “Luz apacible”, volvemos a hacer genuflexiones y elevamos oraciones a Dios de esa manera. Ya que la noche que sigue al sábado fue precursora de la resurrección de nuestro Salvador, por ello a partir de allí espiritualmente comenzamos a entonar himnos, y pasamos la festividad de las tinieblas a la luz, de manera tal que desde ese momento celebremos la resurrección todo la noche y todo el día.

El VII Concilio Ecuménico reitera la indicación de la regla 20 del I Concilio Ecuménico sobre la prohibición de hacer genuflexiones el día domingo, y explica el momento en que se deben cesar las genuflexiones. San Basilio lo explica en detalle en su canon 91.

91. Sometemos a las mujeres que suministren drogas para producir el aborto del feto en las entrañas, y a quienes tomen venenos que maten al feto, a la penitencia que corresponde a los homicidas.

Ver Ancira 21; San Basilio el Grande 2 y 8.

92. Plugo al Santo Concilio que aquellos que arrebaten mujeres bajo la apariencia de matrimonio o contribuyan o ayuden a los secuestradores sean destituidos si son clérigos, y sean anatematizados si son laicos.

Ver IV Concilio Ecuménico 27 y cánones paralelos.

93. La mujer de un hombre que ha partido y se encuentra desaparecido, si se une a otro hombre antes de corroborar la muerte de su marido, comete adulterio. La misma regla se aplica a las esposas de soldados que se unen en matrimonio mientras no tienen noticias de sus esposos; de igual modo, las mujeres que se casan a causa de la partida de sus maridos a países extranjeros, sin esperar que regresen. Pero en este caso se puede tener cierta condescendencia hacia tal conducta, por haber más probabilidades de la muerte del marido. Con respecto a la mujer que en ignorancia se casa con un hombre cuya esposa lo dejó temporalmente, y luego, es abandonada a causa del retorno de la primera esposa, aunque dicha mujer ha cometido adulterio, lo hizo por ignorancia: por ello, no se le negará el derecho a contraer matrimonio, pero sería mejor que permaneciere como está. Si luego de transcurrido un tiempo volviere el soldado cuya esposa, a causa de su prolongada ausencia, se unió a otro hombre: que vuelva a tomar a su esposa, si así lo quisiere; y que en ese caso se perdone la mujer por su ignorancia, al igual que al hombre que se unió a ella en segundas nupcias.

Este canon sirve de fundamento para la disolución del matrimonio a causa de la desaparición sin noticias de uno de los esposos, porque esta ausencia se toma como una presunción de posible fallecimiento del esposo ausente. Ver San Basilio el Grande 31.

94. El canon somete a penitencia a quienes hicieren juramentos paganos. Nosotros también los excomulgamos.

Ver San Basilio el Grande 10, 17, 28, 29, 81 y 82.

95. Aceptamos a los herejes que se unen a la Ortodoxia y al honor de los que se salvan según los siguientes ritos y costumbres – a los arrianos, macedonios, novacianos (que se denominan a sí mismos puros y mejores), a los cuartodecimanos o tetraditas y a los apolinaristas: una vez que entreguen un certificado y renieguen de toda herejía que no profesa la fe como lo hace la Santa Iglesia de Dios, Católica y Apostólica, entonces los sellamos, es decir, los signamos con santo crisma en primer lugar en la frente, luego los ojos y la nariz, la boca y los oídos, diciendo: el sello del don del Espíritu Santo. Con respecto a quienes eran paulinianos y luego se refugiaron en la Iglesia Católica, se decretó rebautizarlos indefectiblemente. A los eunomianos (que se bautizan mediante una sola inmersión) y los montanistas, llamados aquí frigios, y los sabelianos (que sostienen la igualdad del Padre y del Hijo, y que hacen otras cosas intolerables) y a todos los demás herejes – ya que hay muchos de ellos aquí, en especial del país de los Gálatas – a todos los que deseen ser unidos a la Ortodoxia, los recibimos como paganos. El primer día los hacemos Cristianos; catecúmenos, al segundo; luego, al tercer día, los exorcizamos soplando tres veces sobre su rostro y oídos: y de ese modo los catequizamos y los hacemos permanecer en el templo y escuchar las Escrituras, y sólo entonces los bautizamos. Lo mismo se aplica a los maniqueos, valentinianos, marcionistas y herejes semejantes. Los nestorianos deben realizar un certificado y anatematizar tanto su herejía, como a Nestorio, Eutiques, Dioscoro y Severo, y a los demás exarcas de tales herejías y a aquellos que suscriben a ellas y a todas las herejías mencionadas: que luego se les permita tomar la Santa Comunión.

Las herejías mencionadas aquí son explicadas en las notas a los cánones: I Concilio Ecuménico 8 y 19; II Concilio Ecuménico 1 y 7. Los maniqueos, valentinianos y marcionistas que son mencionados en este canon, son gnósticos, herejes de los siglos II y III. Los eutiquianos eran monofisitas. Los eutiquianos, los nestorianos y los severianos deformaban la doctrina sobre la Santísima Trinidad. De acuerdo con lo establecido por el Concilio de Constantinopla del año 1756, en las Iglesias Griegas se bautizaba a todos los herejes occidentales, incluso a los católicos romanos. Esto era costumbre en algunos lugares aún antes de ese Concilio y se cumple hasta hoy día.

96. Aquellos que se han revestido de Cristo por medio del bautismo, han prometido imitar Su vida. Por ello, aquellos que arreglan y adornan los cabellos de sus cabezas con trenzados artificiales, para detrimento de quienes los observan y tientan a las almas no afirmadas, paternalmente les ofrecemos una medicina por medio de la correspondiente penitencia. Con ello los guiamos como a niños y les enseñamos a vivir sobriamente, para que dejando la vanidad y agitación de la carne dirijan su mente incesantemente hacia la vida bienaventurada y eterna, y que así gocen de una pura existencia con temor; que se acerquen a Dios, en tanto sea posible, por medio de la purificación de la vida; y que adornen más al ser interno que al hombre externo con virtudes y maneras buenas e intachables. Que no lleven sobre sí ningún vestigio de los vicios que provienen del enemigo. Si, a pesar de este canon, alguien así actuare: que sea excomulgado.

97. Con respecto a aquellos que viviendo con su esposa o de alguna otra manera desacralizan los lugares sagrados, tratándolos sin el debido cuidado permanecen en ellos con esa disposición, les ordenamos que sean expulsados aun del lugar que les corresponde a los catecúmenos en los santos templos. Quien no lo cumpliere: si es clérigo, que sea destituido; y si es laico, que sea excomulgado.

El presente canon denomina como “lugares sagrados”, no solo a los templos, sino los recintos que lo rodean, ya que como lo señala Sonara en su exégesis a esta regla, nadie puede ser tan “atrevido como para vivir con su esposa en el templo mismo”.

98. Quien toma por esposa a quien ha sido comprometida con otro en vida del comprometido, que sea sometido a la penitencia que corresponde al adulterio.

El compromiso antes del matrimonio, entendido como la mutua promesa entre un hombre y una mujer de unirse en matrimonio, existía ya en el derecho romano, pero ese compromiso no vinculaba jurídicamente a nadie. En el compromiso la Iglesia contempla un acto de obligación moral que ya liga a los futuros esposos, porque como lo escribe el Obispo Nicodemo: “en el compromiso ya existe la condición primordial que compone la esencia del matrimonio, es decir, el consentimiento mutuo para la vida marital de quienes se comprometen”. Teniendo en cuenta casos como los mencionados en el canon, la Iglesia ya no realiza el compromiso mucho antes del matrimonio sino que lo hace inmediatamente antes del casamiento.

99. En el país Armenio, como hemos tomado conocimiento, algunas personas hierven partes de carne, las traen a los sagrados altares y las distribuyen a los sacerdotes según la costumbre judía. Por ello, guardando la pureza del templo, decretamos: que no le sea permitido a ningún sacerdote recibir trozos de carne de los oferentes, pero que se contenten sólo con lo que el oferente desee dar, y que tal ofrenda ocurra fuera del templo. Si alguien actúa de manera contraria: que sea excomulgado.

100.“Que tus ojos miren lo recto, y guarda tu espíritu con toda diligencia” (Proverbios 4:25) nos enseña la sabiduría porque las sensaciones carnales introducen con facilidad sus impresiones en el alma. Por ello, prohibimos que de ahora en más de ninguna manera se hagan, sobre tablas o algún otro material, representaciones que seduzcan la vista, corrompan la mente y enciendan placeres impuros. Quien osare realizar estos actos, que sea excomulgado.

Este canon esta dirigido contra la realización de pinturas pornográficas, pero con ello también indica que mirarlas es igualmente pecaminoso.

101. El divino Apóstol proclama a viva voz que el hombre creado a imagen de Dios es cuerpo y templo de Cristo. Habiendo sido puesto por encima de toda creación sensible, habiéndosele otorgado la dignidad celestial por medio de la salvífica pasión, y tomando y comiendo a Cristo, se transforma continuamente hacia la vida eterna al santificar su cuerpo y alma mediante la comunión de la divina gracia. Por ello, si alguien desea comulgar durante la Liturgia del purísimo cuerpo y ser uno con Él mediante la comunión: que coloque sus manos en forma de cruz y se acerque de ese modo para recibir la comunión de la gracia. No aprobamos de quienes hacen de oro o de algún otro material receptáculos para recibir el Divino don en lugar de sus manos y quienes desean recibir por medio de éstos la purísima comunión, porque ellos prefieren utilizar un material inanimado que se somete a las manos del hombre, antes que la imagen de Dios misma. Si alguien es observado entregando la santísima comunión en un receptáculo tal: que sea excomulgado él mismo, y quien ofrece el recipiente.

102. Quienes han recibido de Dios el poder de atar y desligar, deben considerar la calidad del pecado y la disposición del pecador a la transformación y utilizar así una medicina correcta para la enfermedad, para que cumpliendo las medidas adecuadas en lo uno y lo otro, no perder la salvación del enfermo. Ya que la enfermedad del pecado no es simple, sino que es variada y compleja y produce muchas ramificaciones nocivas, de las cuales se difunde abundantemente el mal, hasta que es detenida por la fuerza de quien la trata. Por ello la persona que profesa la ciencia de curar enfermedades espirituales debe primero examinar la disposición del pecador, y asegurarse si tiende a la salud o por el contrario, produce la enfermedad que lo aqueja por medio de sus propias costumbres, observando al mismo tiempo cómo fortalece su conducta. Si no se rebela al médico y si la llaga de su alma está siendo sanada por la aplicación de la medicina prescripta: entonces puede demostrar misericordia en la proporción adecuada. Porque lo importante para Dios y la persona que haya tomado la dirección pastoral, es que vuelva la oveja perdida y que se sane la oveja que ha sido mordida por la serpiente. Por ello no debemos conducir al paciente a la vera de la desesperación, ni darle rienda al debilitamiento de la vida y la despreocupación, sino por el contrario, se debe por todos los medios posibles: sea por medio de tratamientos estrictos y extremos; o más suaves y ligeros, actuar en contra de la enfermedad y esforzarse para la curación de las llagas de quienes están probando los frutos del arrepentimiento, ayudándoles con sabiduría en el camino de la iluminación celestial a la que es llamado el hombre. Por ello debemos conocer lo uno y lo otro, es decir, lo que corresponde al celo de quien se arrepiente y lo requerido por la costumbre. Para quienes no aceptan la perfección del arrepentimiento, se debe actuar de la manera que nos enseña el sagrado Basilio.

Ver I Concilio Ecuménico 12; Ancira 2, 5 y 7; San Atanasio el Grande, Epístola a Rufiniano; San Basilio el Grande 2, 3, 74, 75, 84 y 85; San Gregorio de Nisa 4, 5, 6 y 7

 

Voltar à página anterior Topo da página  
NEWSIgreja Ortodoxa • Patriarcado Ecumênico • ArquidioceseBiblioteca • Sinaxe • Calendário Litúrgico
Galeria de Fotos
• IconostaseLinks • Synaxarion • Sophia • Oratório • Livro de Visitas