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Regras dos Concílios Ecumênicos

Trad. ao espanhol: Xenia Sergejew
Trad. ao português: Pe. André Sperandio

Conteúdo:

  1. Primeiro Concílio Ecumênico
  2. Segundo Concílio Ecumênico
  3. Terceiro Concílio Ecumênico
  4. Epístola do Terceiro Concílio Ecumênico ao Concílio de Panfília
  5. Quarto Concílio Ecumênico
  6. Quinto-sexto Concílio Ecumênico
  7. Sétimo Concílio Ecumênico

Quarto Concílio Ecumênico

Luego de la condena de la herejía de Nestorio, según el cual las naturalezas del Hijo de Dios estaban separadas, apareció una nueva herejía predicada por el archimandrita Eutiques de Constantinopla. Contrariamente a Nestorio, en su doctrina Eutiques fusionaba las dos naturalezas en el Hijo de Dios. En Alejandría este último recibió el apoyo del Obispo Dioscoro, sucesor de San Cirilo. El Concilio fue convocado por el emperador Marciano y la piadosa emperatriz Pulqueria para condenar esta herejía en el año 451 en Calcedonia, Bitinia. El número de participantes fue notablemente numeroso: 630 obispos. El Concilio fue presidido por Anatolio, Obispo de Constantinopla. El Obispo de Roma, León el Grande, fue representado por dos obispos Pascasio y Licinio. Para sus determinaciones dogmáticas, el Concilio se basó primordialmente sobre las definiciones de San León y San Cirio de Alejandría, quienes a pesar de estar ausentes, fueron los guías espirituales del mismo. El concilio dictaminó 30 cánones, aunque en los compendios canónicos occidentales aparecen sólo 27 cánones porque los legados romanos estaban en contra de la regla 28. Roma finalmente reconoció el segundo lugar de Constantinopla sólo en relación con la unión en el concilio de Florencia.

1. Consideramos justo que los cánones expuestos por los Santos Padres en todos los Concilios hasta el presente deben ser cumplidos en todo.

Ver VI Ecuménico 2; VII Ecuménico 1; Cartago 1.

2. Si algún Obispo ordena a alguien por dinero, comerciando con la gracia invendible, realiza la ordenación de un obispo, corepíscopo, presbítero, diácono o alguna dignidad clerical; o designa por dinero al ecónomo, o procurador (defensor de los pobres y que hayan sufrido alguna injusticia), o sacristán (guardia de los presentes en lugares sagrados) o en general para cualquier dignidad eclesial, para lograr un vergonzoso beneficio para sí: aquel que sea descubierto en tales actos, que pierda su propio cargo; y aquel que ha sido ordenado o designado, que de ahora en más, no tenga reclamo alguno por la ordenación o desginación comprada, sino que sea alejado de la dignidad o cargo que recibió por dinero. Si alguien es descubierto como intermediario de tal vergonzoso e inicuo acto, si pertenece al clero, que sea destituido de su dignidad, y si es laico o monje que sea anatematizado.

Ver la explicación de la regla Apostólica 29 y los cánones paralelos allí señalados.

3. Ha llegado a conocimiento del Concilio que algunos de los miembros del clero arriendan propiedades ajenas por lucro vil, se ocupan de asuntos seculares y desatienden el servicio a Dios, visitan las casas de los laicos cuyas fincas se ocupan de administrar por amor al dinero. Por ello, el santo y gran Concilio ha establecido que a partir de ahora ningún obispo, clérigo o monje, arriende propiedades o se ocupe de asuntos seculares, salvo que sea convocado inevitablemente por ley a cumplir la custodia de un menor; o si el obispo de una ciudad le encarga ocuparse por temor de Dios de asuntos eclesiales o de los huérfanos y viudas desamparados, o de otras personas quienes especialmente necesiten de la ayuda de la iglesia. Si de ahora en más alguien osa transgredir esta determinación, que sea pasible del castigo de la Iglesia.

El presente canon reitera en esencia el requisito de la Regla Apostólica 81, para que toda la atención de los miembros del clero esté dirigida al servicio a la Iglesia y para que ellos no se distraigan de sus obligaciones directas con emprendimientos comerciales. Ver IV Ecuménico 7; VII Ecuménico 10; Cartago 19; II de Constantinopla 11.

4. Que se les acuerde el debido honor a aquellos que sincera y verdaderamente viven una vida monástica. Pero en tanto que algunos falsamente usan la vestimenta monacal, para circular arbitrariamente por las ciudades, desordenando las iglesias y los asuntos civiles y hasta se ocupan de erigir sus propios monasterios: por ello fue decidido que en ningún lugar nadie construya ni funde ningún monasterio o casa de oración sin el permiso del obispo de esa ciudad. Que los monjes de cada ciudad y país se encuentren en obediencia a su obispo, que permanezcan en silencio, que se dediquen sólo al ayuno y la oración permaneciendo con quietud en aquellos lugares donde renegaron del mundo, que no se entrometan en asuntos de la iglesia ni seculares, y que no participen de ellos alejándose de sus monasterios, salvo cuando lo autorice el obispo metropolitano por estricta necesidad. Del mismo modo, que no sea recibido al monasterio ningún siervo sin el consentimiento de su señor. Hemos determinado que quien infrinja esta regla debe ser excomulgado, para que no se blasfeme el nombre de Dios. Por otra parte, todo obispo metropolitano debe realizar las debidas provisiones por los monasterios.

Este canon surgió a pedido del emperador Marciano por ciertas desmesuras de los monjes eutiquianos, quienes demostraban desobediencia a su obispo por sospecharlo culpable de seguir a Nestorio. Según la presente regla los monjes deben estar sometidos a su obispo y no actuar según su propia voluntad. Ver VI Ecuménico 41, 42, 43, 45, 46, 49; VII Ecuménico 17 y 21; II de Constantinopla 1.

5. Con respecto a los obispos o clérigos que van de ciudad en ciudad, ha sido decidido que las reglas establecidas por los Santos Padres se mantengan en vigencia.

Ver Reglas Apostólicas 14 y 15 con sus explicaciones y cánones paralelos.

6. Se ha decretado que decididamente nadie puede ser ordenado ni presbítero, ni diácono, ni para otro cargo eclesial si no tiene firme la designación a un determinado templo de alguna ciudad, pueblo o templo martirológico o monasterio. Con respecto a los ordenados sin designación determinada, el santo Concilio ha determinado que se debe considerar inválida su ordenación y no se les debe permitir oficiar en ningún lugar para deshonra de quien lo ordenó.

Es importante señalar que una ordenación realizada por un obsipo canónico y según el rito correcto puede ser inválida, si no responde a las reglas de orden eclesial. La regla 13 del concilio de Antioquia cita un caso similar. Con ello se refuta la doctrina católico-romana sobre la validez de toda ordenación, con la sola condición de que fuere realizada según el rito correcto y con la correspondiente intención. Toda ordenación ilegítima, al transgredir las leyes de la Iglesia, es un acto personal de quien la realizó, y no una acción de parte de toda la Iglesia. Por esa razón, son inválidos, es decir privados de gracia, los servicios sagrados de los herejes y cismáticos que están separados de la unidad en gracia de la Iglesia. Ver I Ecuménico 15 y 16.

7. Hemos establecido que quienes alguna vez pertenecieron al clero o fueron monjes, no se enrolen en el servicio militar ni obtengan ninguna posición secular. Que sean anatematizados aquellos que osaren hacer esto si no vuelvan con arrepentimiento a aquello que con anterioridad habían elegido en nombre de Dios.

Ver Regla Apostólica 6 con su explicación y cánones paralelos.

8. Que los clérigos que viven en hospicios, monasterios y templos martirológicos permanezcan bajo la autoridad de los obispos de cada ciudad y que no se separen con impertinencia de su obispo, según las enseñanzas de los Santos Padres. Quienes osaren transgredir esta regla de cualquier manera y rehusaren someterse a su obispo, si son clérigos: que sean pasibles del castigo impuesto por los cánones; si son monjes o laicos, que sean excomulgados de la Iglesia.

La regla cita las “enseñanzas de los Santos Padres”, es decir, a ejemplo de la antigüedad, requiere cumplir con la obediencia al obispo. El canon cita en primer lugar las obligaciones de los clérigos, pero al final indica también las sanciones para los monjes y laicos, que rehusaren obedecer a su obispo “de cualquier manera”. Por esta razón, el presente canon es tan importante en la determinación del orden jerárquico en la dirección de la iglesia. Ver I Ecuménico 15 y 16; IV Ecuménico 6 y 10.

9. Si un clérigo tiene una disputa con otro que no acuda a tribunales seculares abandonando a su obispo. Primero debe presentar su caso ante su obispo o dirimir la cuestión ante árbitros elegidos por ambas partes con el acuerdo del obispo. Quien actuare de manera contraria, que sea pasible de los castigos que imponen los cánones. Si, por otra parte un clérigo tiene una disputa con su obispo o con otro obispo, que se atenga a lo que juzgue el sínodo provincial. Si el obispo o el clérigo tiene alguna queja contra el metropolitano de la región que se dirijan al exarca de la diócesis o al trono de Constantinopla, capital imperial, para que la cuestión sea juzgada.

La Iglesia siempre se opuso a que los fieles se dirijan a tribunales seculares para dirimir sus disputas. La presente regla hace especial referencia a disputas entre clérigos que deben ser resueltas por un tribunal eclesiástico por instancias. En una primera instancia, las dos partes, con el permiso del obispo pueden elegir “jueces” para un arbitraje. Si el clérigo tiene una disputa con su obispo, entonces debe acudir al Metropolitano de la región, y si está desconforme con lo éste decida, entonces deberá dirigirse al “exarca de la diócesis” o al Patriarca de Constantinopla. Llama la atención que no se menciona aquí al Papa Romano como instancia superior, aunque sí lo seguía siendo para occidente. Bajo el término “exarca” se debe entender al representante de un región grande de la Iglesia, presidida por un Sínodo regional, es decir, ante todo al Patriarca. Ver Regla Apostólica 74; I Ecuménico 5; II Ecuménico 6; IV Ecuménico17; Antioquia 14, 15 y 20; Cartago 11, 28, 117, 136.

10. Que ningún clérigo figure al mismo tiempo en las listas del clero de los templos de dos ciudades diferentes, es decir, aquel para el cual fue ordenado y aquel al que pidió ser transferido como acto de vanagloria por que es de mayor importancia. Quien así actuare, que sea devuelto a su propio templo, para el cual fue ordenado originariamente, y que oficie sólo allí. Si alguien es transferido de un templo a otro, que no participe de manera alguna en las cuestiones del templo anterior, ni en los templos martirológicos relacionados con él, ni hospicios, ni asilos administrados por él. Quienes después de las presentes determinaciones del Concilio, realizaren alguno de los actos prohibidos aquí, estableció el santo Concilio que sean destituidos de sus dignidades.

Ver Regla Apostólica 12 con su exégesis y cánones paralelos.

11. Hemos determinado que todos los pobres y necesitados de ayuda, transiten sólo con cartas eclesiásticas de paz en testimonio de su pobreza, y no con cartas de recomendación, pues éstas últimas deben ser otorgadas sólo a personas bajo sospecha.

La carta de paz es el documento entregado a un miembro del clero que certifica fehacientemente que no se encuentra en juicio o bajo investigación. Dicha carta era entregada a las personas que partían de viaje. También se denominaba cartas de paz a las cartas de licencia por las cuales se daba testimonio que el clérigo que las portaba tenía permiso de trasladarse a otra diócesis. Según la explicación de Mateo Vlastar, reciben ese nombre porque cuando un clérigo las presenta a un obispo para ser aceptado por éste “no se rompen las ligaduras que unen a los dos obispos con la paz del amor divino” (A. Cap. 9). También se denominaba carta de paz al certificado de pobreza.
La carta de paz de “ayuda a los necesitados” era una carta de recomendación. “No recibir a nadie desconocido sin la carta de paz”, dice el canon 7 del Concilio de Antioquia. La “carta de presentación” es entendida por los exegetas como un certificado oficial entregado a personas que pertenecen a la jerarquía o al clero, pero que pueden no ser conocidas por los obispos de otras diócesis y por ello pueden sospechar de su confiabilidad y facultades. El canon 13 del mismo Concilio de Calcedonia menciona estas mismas cartas. Las cartas de presentación eran entregadas a los clérigos que se mudaban a otra ciudad. En el mismo lugar M. Vlastar explica que tales cartas anuncian, o bien que las personas que las portan representan a su obispo, o bien que profesan la verdadera fe, o bien que “ellos fueron acusados o calumniados, pero que los que las presentan (es decir, las cartas) resultaron ser inocentes” (misma fuente). Ver Regla Apostólica 15 y los cánones paralelos allí indicados.

12. Ha llegado a nuestro conocimiento que algunas personas, en contra de las regulaciones eclesiales, han acudido a las autoridades seculares y por medio de cartas pragmáticas han dividido una provincia en dos, de manera tal que hay dos metropolitanos en una misma provincia. Por ello el santo Concilio ha determinado que ningún obispo ose obrar de esta manera de ahora en más. Quien lo haga será destituido de su dignidad. La ciudad que por las edictos imperiales ha sido honrada con la denominación de metrópolis, que se contente con ese honor, al igual que el obispo que administra su iglesia; quedando en claro que los derechos que correctamente pertenecen a la verdadera metrópolis deben ser preservados para esa metrópolis.

El presente canon fue enunciado a causa de la disputa entre los obispos Fotio de Tiro y Eustafio de Berito, y por la discusión sobre temas de jurisdicción entre Eunomio de Nicodemia y Anastasio de Nicea. Dicha regla no permite la división de una región metropolitana ni siquiera por un edicto imperial, salvaguardando de este modo los derechos jurisdiccionales de la intromisión de las autoridades civiles. El canon permite que alguien lleve el título honorífico de Metropolitano sin la consiguiente autoridad. Ver Regla Apostólica 34; I Ecuménico 6 y 7; II Ecuménico 2 y 3; III Ecuménico 8; VI Ecuménico 36 y 39.

13. Que no le sea permitido a ningún clérigo extraño y desconocido oficiar en otra ciudad sin que hay presentado la carta de presentación de su propio obispo.

Ver Regla Apostólica 12 y IV Ecuménico 11 con su exégesis y cánones paralelos.

14. En tanto que en algunas diócesis se les permite contraer matrimonio a los lectores y coreutas, por ello el santo Concilio ha determinado que ninguno de ellos pueda tomar esposa de otra fe. Quienes hayan tenido hijos como resultado de tal matrimonio anterior, si los han bautizado en la iglesia de los herejes, que los traigan a la comunión con la Iglesia Católica; si no los han bautizado allí, que no les sea lícito hacerlo, ni les sea permitido contraer matrimonio con una hereje, ni judía, ni pagana. Salvo que la persona que contraiga matrimonio con el ortodoxo prometa tomar la fe Ortodoxa. Quien transgreda este canon del santo Concilio, que reciba la penitencia que establecen las reglas.

Balsamon supone que este canon surgió a partir de la práctica de algunas iglesias que, en contra del canon apostólico 26, prohibían contraer matrimonio a los lectores y coreutas. El Concilio Ecuménico confirma el derecho de los lectores y coreutas pero establece solamente determinados requisitos dirigidos a que esas familias sean ortodoxas. Ver Reglas Apostólicas 26 y 45; VI Ecuménico 6 y 72; Laodicea 10 y 31; Cartago 30.

15. Que ninguna mujer sea ordenada diaconisa antes de los cuarenta años de edad, y aún así, luego de una prueba minuciosa. Si después de ser ordenada sirve por un cierto tiempo y luego contrae matrimonio, que sea anatematizada junto con el que se unió a ella por haber insultado la gracia de Dios.

Ver I Ecuménico 19; VI Ecuménico 14 y 40; San Basilio el Grande 44.

16. Las vírgenes que hayan consagrado su vida a Dios nuestro Señor, al igual que a los monjes, no se les permite contraer matrimonio. Si se descubre que han hecho esto, que sean excomulgadas. Pero hemos decidido que el obispo local tenga el pleno poder de manifestar amor y condescendencia para con ellos.

Ver VI Ecuménico 44 y 46; Ancira 19; San Basilio el Grande 6, 18, 19, 20 y 60.

17. Las parroquias de cada diócesis, tanto las que se encuentran en los pueblos como las que están en el campo, deben indefectiblemente permanecer bajo la autoridad del obispo que está a cargo de ellas, en especial si las ha tenido bajo su poder y administración sin disputa alguna durante treinta años o más. Si las ha tenido por menos de treinta años, o surge alguna disputa: que se les permita a los feligreses que se consideran ofendidos, presentar su caso ante el Sínodo provincial. Si alguien es ofendido por su metropolitano, que presente el caso ante el exarca de la diócesis o ante el trono de Constantinopla, como fuera dicho anteriormente. Si la ciudad ha sido construida hace poco tiempo por el poder real, o será construida con posterioridad, entonces la división de las parroquias de la Igleisa corresponde a las autoridades civiles o públicas.

El canon indica el plazo de 30 años para determinar la pertenencia de una parroquia a la jurisdicción de uno u otro obispo. La norma que indica que la división de las regiones administrativas eclesiales debe regirse según los límites de las regiones civiles fue tomada por el canon 6 del I Concilio Ecuménico, pero ya tenía vigencia anteriormente. Ver VI Ecuménico 25.

18. El crimen o conspiración de amotinamiento ya está totalmente prohibido por las leyes seculares, menos aún debe ser permitido en la Iglesia de Dios. Si algún clérigo o monje es descubierto conspirando o comprometido en un amotinamiento de cualquier tipo, o complotando contra algún obispo o hermano clérigo, que sea destituido de su cargo totalmente.

Ver Regla Apostólica 31; II Ecuménico 6; VI Ecuménico 34; Antioquia 5; Cartago 10; II de Constantinopla 13.

19. Ha llegado a nuestros oídos que en ciertas provincias no se llevan a cabo los Sínodos de obispos prescritos canónicamente, por lo cual muchas cuestiones eclesiásticas que necesitan ser corregidas quedan sin resolver. Por ello el santo Concilio ha determinado, de acuerdo con las reglas de los Santos Padres, que los obispos de cada provincia se reúnan dos veces por año donde lo indique el obispo metropolitano, y corrijan todo lo que surgiere. Los obispos que no asistan al Sínodo, a pesar de estar presentes en sus ciudades, gozando de buena salud y libres de toda ocupación indispensable e impostergable, deben ser reprendidos con amor fraternal.

Ver la explicación de la Regla Apostólica 37 y sus cánones paralelos sobre los plazos de convocatoria a Concilio.

20. Como ya lo hemos decretado, los clérigos que han sigo designados a una iglesia, no deben pasar a la iglesia de otra ciudad, sino que deben contentarse con aquella para la cual fueron inicialmente considerados dignos de servir, a excepción de aquellos que fueron privados de su patria y por necesidad pasaron a otra iglesia. Si algún obispo, luego de la promulgación de la presente regla, recibe a un clérigo perteneciente a otro obispo, hemos decidido que ambos sean excomulgados, tanto quien fue recibido como quien lo recibió, hasta tanto el clérigo que ha dejado su ciudad vuelva a su iglesia.

La presente regla completa de cierta manera los cánones 5 y 10 del Concilio de Calcedonia. Para nuestros tiempos resulta importante la salvedad de la posibilidad de pasar a otra Iglesia por haber sido “privados de su patria por necesidad”.

21. No se debe recibir una denuncia presentada por un clérigo o laico contra un obispo u otro clérigo sin antes hacer la investigación pertinente, sino que corresponde averiguar previamente la reputación de quien denuncia.

Para salvaguardar la paz y el orden dentro de la Iglesia por posibles intrigas y calumnias contra obispos el canon requiere, de acuerdo con la regla 6 del II Concilio Ecuménico, que se investigue la personalidad de quienes presentan la denuncia, al igual que sus motivos. Ver Regla Apostólica 74; II Ecuménico 6; Cartago 8, 143 y 144.

22. No les es lícito a los clérigos, después de la muerte de su obispo, apoderarse de los efectos personales del mismo, como ya fue prohibido por reglas antiguas. Quien así actuare, se pone en peligro de ser destituido de su rango.

Ver Regla Apostólica 40; VI Ecuménico 35; Antioquia 24; Cartago 31 y 92.

23. Ha llegado a los oídos del santo Concilio que algunos clérigos y monjes, sin permiso de su obispo, y peor aún, en ciertos casos habiendo sido excomulgados por él, vienen a la ciudad imperial de Constantinopla, viven aquí largo tiempo, causando disturbios y desorden en las cuestiones eclesiales; y hasta indisponen los hogares de otros. Por ello, el santo Concilio ha determinado, en primer lugar, recordarles por medio del Defensor de la santa Iglesia de Constantinopla que deben alejarse de la ciudad imperial. Si ellos insisten en sus acciones desvergonzadamente, entonces, por medio del mismo Defensor, deben ser alejados por la fuerza y retornados a sus lugares.

Ver Regla Apostólica 15; I Ecuménico 15 y 16; IV Ecuménico 5, 10 y 20; VI Ecuménico 17 y 18; Antioquia 3 y 11; Sardinia 7 y 16; Cartago 65 y 101.

24. Los monasterios que otrora fueran consagrados con el consentimiento del obispo, deben permanecer tales para siempre y los bienes que le pertenecen, deben ser conservados y nunca transformados en viviendas. Las personas que permitan que esto ocurra, que sean pasibles de los castigos impuestos por los cánones.

Ver IV Ecuménico 4 y 24; VI Ecuménico 49; VII Ecuménico 13; II de Constantinopla 1.

25. En tanto algunos metropolitanos, como hemos sido informados, son negligentes para con el rebaño que les fue confiado, y dilatan la ordenación de nuevos obispos, el santo Concilio ha decretado que las ordenaciones sean realizadas dentro del plazo de tres meses, salvo que una necesidad imperiosa obligue a prolongar dicho plazo. Quien no actuare de esta manera, que sea pasible de las penitencias impuestas por la Iglesia. En ese tiempo, las rentas de la iglesia acéfala deben ser conservadas en su totalidad por su ecónomo.

Una de las obligaciones del Metropolitano de una provincia es el nombramiento de obispos para las cátedras acéfalas. Para ello, debe convocar a un Sínodo para la elección de un nuevo obispo (Antioquia 19), ratificar la elección y realizar la ordenación (I Concilio Ecuménico, 4). El presente canon menciona una penitencia en caso de incumplimiento, pero no dice cuál ha de ser esa penitencia. Balsamon contesta a esta pregunta de la siguiente manera: “Considero que aquella penitencia que determine el Sínodo”.

26. En tanto, como hemos sido informados, en algunas iglesias los obispos administran los bienes eclesiales sin un ecónomo, fue decretado que toda iglesia que tenga un obispo debe tener un ecónomo de entre los miembros de su clero, quien por orden de su obispo administre los bienes eclesiales, para evitar que la economía de la iglesia se lleve adelante sin testigos, para que no se dilapiden las propiedades de la iglesia y para que no se censure el orden sagrado. Si alguien incumpliere esto, que sea culpable ante las reglas Divinas.

Los Cánones Apostólicos 38 y 41 le ordenan al obispo tener autoridad sobre los bienes de la Iglesia. La presente regla confirma que la administración de esos bienes debe estar en manos del obispo, pero a la vez indica que para llevar adelante los asuntos relacioanados con ello el obispo debe designar a un ecónomo de entre los miembros del clero bajo su mando. Durante el período de acefalía de una iglesia, de acuerdo con la regla 25 de este mismo Concilio, dicho ecónomo debe administrar por sí mismo los bienes de la iglesia para rendir cuentas posteriormente al nuevo obispo. Ver VII Ecuménico 11; San Teófilo de Alejandría 10.

27. El santo Concilio ha determinado que aquellas personas que rapten mujeres para contraer matrimonio, al igual que las personas que cooperen o lo permitan: si son clérigos, deben ser destituidos de su rango; si son laicos, deben ser anatematizados.

Ver Cánones Apostólicos 67; VI Ecuménico 92; Ancira 11; San Basilio el Grande 22, 30 y 42.

28. Obedeciendo en todo lo establecido por los Santos Padres, y reconociendo el recientemente leído canon de los 150 obispos amados por Dios que se reunieron durante el reinado de Teodosio el Grande, en la ciudad imperial de Constantinopla, también conocida como la nueva Roma; también nosotros decretamos y establecemos las mismas cosas con respecto a los privilegios de la santísima Iglesia de Constantinopla, la Nueva Roma. Así como los Padres reconocieron a la vieja Roma sus privilegios porque era la ciudad Imperial, movidos por el mismo motivo, los obispos reunidos decidieron concederle iguales privilegios a la sede de la Nueva Roma, juzgando rectamente que la ciudad que se honra con la residencia del Emperador y del Senado debe gozar de los mismos privilegios que la antigua ciudad Imperial en el campo eclesiástico y ser la segunda después de aquella. Por ello, solo los metropolitanos de las regiones de Ponto, Asia y Tracia deben ser ordenados por el santo trono de la santa iglesia de Constantinopla, así como los obispos de otros pueblos que viven en las mencionadas diócesis. Cada metropolitano de las mencionadas diócesis, junto con los obispos de su provincia, debe ordenar a los obispos diocesanos, como está establecido por los cánones divinos. Los metropolitanos de esas regiones deben ser ordenados como fuera dicho, por el arzobispo de Constantinopla, luego de que las elecciones preliminares se hayan llevado a cabo según la costumbre y luego que le fuera presentado el candidato (a metropolitano).

Los derechos de la cátedra de Constantinopla, mencionados en el canon 3 del II Concilio Ecuménico, están más detallados en la presente regla, y fueron luego confirmados por el canon 36 del VI Concilio Ecuménico. Es importante recalcar que el Concilio reconoció que los privilegios de la cátedra de Roma no son determinados por la sucesión del santo apóstol Pedro ni por fundamentos dogmáticos, sino “porque Roma era ciudad imperial”. En el Concilio de Calcedonia, los legados papales trataron de oponerse a este canon y lograron que fuera revisado por segunda vez, pero en la segunda sesión el canon fue ratificado, y los legados no se opusieron más, aunque Lucente exigió que se ingresara al protocolo su protesta. También protestó el Papa León el Grande, pero en mayor medida contra los motivos del canon, ya que él se fundaba en el principio de la primacía, de las así llamadas cátedras apostólicas. El VII Concilio Ecuménico, con la participación y consentimiento de los legados papales, confirmo todos los cánones del Concilio de Calcedonia, incluso el canon 28. Luego, el IV Concilio de Letrán (cuando Constantinopla estaba en manos de los latinos) en su canon 5 reconoció la primacía de la cátedra de Constantinopla inmediatamente luego del Papa de Roma.

29. Es un sacrilegio que un obispo sea depuesto al cargo de presbítero. Si alguna justa razón lo aleja de su función obispal, entonces tampoco debe ocupar la posición de presbítero. Si, por el contrario, es alejado de su dignidad sin haber incurrido en culpa alguna, que sea restaurado a la dignidad obispal.

Ver VI Ecuménico 3 y 26; San Basilio el Grande 27.

30. En tanto que los reverendísimos obispos de Egipto se abstuvieron por el momento de firmar la epístola del santísimo arzobispo León, no porque se opongan a la fe católica, sino porque siguen la costumbre de la provincia egipcia, según la cual no se debe hacer nada de este tipo sin el consentimiento y aprobación de su obispo, y por ello piden esperar hasta que sea nombrado el futuro obispo de la gran ciudad de Alejandría; por ello, por rectitud y filantropía, hemos determinado: que permanezcan en su dignidad en la ciudad imperial durante el tiempo necesario hasta la designación del arzobispo de la gran ciudad de Alejandría. Por ello, al permanecer en su dignidad, que presenten garantes, si les es posible, o que bajo juramento desechen toda sospecha.

En aquel tiempo la iglesia de Alejandría permanecía acéfala, porque en la tercera reunión del Concilio de Calcedonia fue condenado el Arzobispo de Alejandría, Dioscoro, quien presidía el así denominado Concilio Bandidesco de Efeso, en el año 449.

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